REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2014-000017
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de septiembre del 2014, y recibida en este juzgado en fecha 20 de Octubre de 2014,
Observa este Juzgador que la presente demanda se trata de Resolución de contrato intentada por el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, a través de apoderada Judicial, Abogada, ISABELLA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.153, en contra de HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A, domiciliada en Quíbor, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1989, bajo el No. 78, Tomo 6-A, siendo su última reforma parcial la que consta en acta inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de marzo de 2009, bajo el No. 67, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08527798-6, representada por los ciudadanos ELBERT ANTONIO PÉREZ VEGAS Y ANTONIO JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, Venezolano el primero, y el último de nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de la cédula V-10.126.333 y E-203.622 respectivamente
Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara. Así se decide.
DECISION

UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/mcg
Siendo las 2:31, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria