P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2014-161 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, tomo 106-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTHA D´SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.703.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1622, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 21 de agosto de 2013, que declaró sin lugar la calificación de falta incoada contra el ciudadano EDUARDO ARRIECHE, en expediente signado con el Nº 005-2011-01-02379.

MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA RIERA, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.


M O T I V A
Se inició esta causa el 15 de abril de 2014 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 17), quien lo dio por recibido el 22 de abril de 2014 y lo admitió el 23 del mismo mes y año (folios 152 al 154).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 160 al 192), el 05 de agosto de 2014 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 193).

En fecha 23 de septiembre de 2014, a la hora fijada por el Tribunal, se anunció la celebración de la audiencia de juicio, a la cual compareció únicamente la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folios 193 y 194), por lo que el Juzgador Procede a dictar sentencia de la siguiente manera:

Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, quien lo efectuó en tres oportunidades y en voz alta en los pasillos ubicados a la puerta de la sala de audiencias, estando presente únicamente la representación del Ministerio Público; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de octubre de 2014.

ABG. EDGAR ADRIAN PÉREZ MELÉNDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

EAP.