REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001145
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALEXIS JIMÈNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-17.134.407.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MORAIMA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.840.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA EUCAR, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Intercomunal Quibor-Barquisimeto, sector Las Flores, municipio Jiménez, estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2009, con el número 45, tomo 63-A, representado por su Presidente EUCLIDES ANTONIO FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número V-10.127.587.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DAFNE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807.
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de octubre del año 2014 siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde 2:45 PM, se hacen presentes por una parte la parte demandante CARLOS ALEXIS JIMÈNEZ, asistido por la abogada MORAIMA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.840 y por la parte demandada el ciudadano JUAN CARLOS FREITEZ titular de la cedula de identidad N° 16.955.348 como representante legal de la empresa demandada consiga copia del registro mercantil donde consta su cualidad, asistido por la abogada DAFNE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el AGRICOLA EUCAR, C.A, representado por su Presidente EUCLIDES ANTONIO FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número V-10.127.587, que inicio a prestar servicios en fecha 15/08/2009, desempeñando el cargo de OBRERO (PASADOR), con funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, devengando como último salario mensual promedio de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 5.350,48), es decir, CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 178,35) diarios, hasta el día 31/07/2014, fecha en la que renunció. Que en fecha 05/08/2014, la médico ocupacional de la entidad de trabajo Dra, Maryfel Gomez, me realizó el protocolo medico ajustado al cargo, donde realizo la evaluación médica y se ordenan exámenes médicos paraclinicos de rayos X de columna lumbosacra en su proyección anterior y lateral y focalizada del segmentado L4-L5,L5-S1, donde se evidencio disminución del espacio intervertebral y foraminal L4-L5,L5-S1, es el caso que vista los hallazgos encontrados, la medico ocupacional ordena un estudio complementario atreves de una resonancia magnética de columna lumbosacra la cual me practique siendo costeada por mi patrono teniendo como impresión diagnostica de hernia discal L4-L5,L5-S1, y que fue debidamente valorada por la médico ocupacional del Servicio de Salud de la entidad de trabajo para la cual laboraba AGRICOLA EUCAR, C.A, Dra Marifel Gómez, la cual le indico unas limitaciones en las actividades que realice consistentes en: evitar manutención manual de cargas mayor y/o igual a 10 kg.; realizar ejercicios de calentamientos y estiramientos antes de iniciar la jornada laboral de cinco a diez minutos aproximadamente; realizar pausas activas entre la jornada laboral de 15 minutos cada 90 minutos; uso de epp. (lentes, protección respiratoria, uniforme, botas de seguridad); higiene postural; ergonomía del puesto de trabajo; alternar posición de bipedestación con sedestación; alimentación balanceada; evitar consumo de alcohol, tabaco y chimo; realizar caminata diaria de una hora aproximadamente; tratamiento médico por enfermedad común; se recomienda reubicación de puesto de trabajo; inducción del puesto al cual será reubicado; descripción del cargo al que será reubicado; normas y procedimientos que debe seguir el trabajador en este puesto al cual será reubicado, y tratamiento a seguir el cual es: anti-inflamatorio para aliviar el dolor, inyecciones locales de corticosteroides, masajes realizado por un fisioterapeuta para reducir el dolor mediante la relajación de los músculos y luchando contra las actitudes posturales dolorosas, para así mejorar un poco su condición de vida pero no para corregir su condición, la fisioterapia y los masajes me los realizo en el Centro de Diagnostico Integral en Quìbor, ubicado en la calle 25 del Barrio Primero de Mayo, Quìbor estado Lara. Pero que pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, estando en proceso de aprobación de un programa de salud y seguridad, que existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de salud y seguridad laboral, que fue debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, que fue dotado de equipos de Protección Personal, que tuvo adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, y que a pesar de que la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, que lleva la Estadística de Accidentalidad de los trabajadores; sin embargo la Médica Ocupacional certificó que efectivamente presenté Disminución del espacio intervertebral y foraminal L4-L5,L5-S1,” lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral; por lo que, visto los hechos planteados en la demanda es que ocurrí ante esta este tribunal con el fin de que, se me conceda víctima de la negligencia de mi patrono, y por lo tanto, se me cancelen las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la enfermedad que me ocasionó una disminución parcial y definitiva de su capacidad física de hasta un veinticinco por ciento (25%) para la profesión u oficio habitual por la disminución del espacio intervertebral y foraminal L4-L5,L5-S1; adicional surgió el lucro cesante, producto del resultado de una discapacidad parcial permanente equivalente a un veinticinco por ciento (25%) para desarrollar las funciones habituales, por la lesión sufrida a nivel de la columna, ya que lo limitan a realizar trabajo manual de carga pesadas por encima de 10 kg., movimientos repetitivos de flexión y extensión del tronco, trabajos que involucren posición en cuclillas, limitándolo para realizar esfuerzos físicos, y lo inhabilita por un tiempo por las terapias y rehabilitaciones dejándolo de percibir para su manutención y la de su familia; además de que la entidad de trabajo no dio cumplimiento a una serie de normas que rigen las condiciones de higiene y seguridad industrial; por lo que es totalmente procedente y ajustado a derecho el reclamo de la indemnización por daño moral, como consecuencia de la enfermedad sufrida, por cuanto, ha sido víctima de daño físicos, como lo es la disminución de mi capacidad física. Ahora bien, nuestro mandante de por vida tiene un tratamiento que consta de: anti-inflamatorio para aliviar el dolor, inyecciones locales de corticosteroides, masajes realizado por un fisioterapeuta para reducir el dolor mediante la relajación de los músculos y luchando contra las actitudes posturales dolorosas, para así mejorar un poco su condición de vida pero no para corregir su condición. Por las razones expuestas y tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas es que hace reclamo por los conceptos y montos descritos de la manera siguiente: La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs.78.737,23), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional; la cantidad TREINTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 32.103,00), por concepto de lucro cesante; La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 20.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado; todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs 172.700,23). SEGÚNDO: El demandado con su asistencia expone, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Reglamentista en el artículo 9 del Reglamento de La Ley del Trabajo, aludidos también en el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras decreto 8.938 de fecha 30/04/2012 gaceta oficial Nº 6076, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, ofrezco el pago de la siguiente cantidad: Al ciudadano CARLOS ALEXIS JIMÈNEZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.oo) en este mismo acto mediante cheque N° 00475508 girando contra el BANCO DE VENEZUELA a nombre del ciudadano CARLOS JIMENEZ; por los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional. La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de la falta de provisión de fondo del cheque entregado a la parte demandante, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, así como las costas de ejecución.
CUARTO: El juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las 2:55 PM. Se leyó y conforme firman
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABOG ROSALUX GALINDEZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADO,
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