REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-001220
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 7.389.775 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 36.491
PARTE DEMANDADA: ciudadana HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.477.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de octubre de 2014 siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 36.491 y por la parte demandada la ciudadana HOLANDA EMILIA DAM HURTADO abogada quien hace su propia representación. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: que reconozca la actora que no fue despedida, pero a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000.oo), en un único pago mediante cheque Nº 00015492 girando contra el BANCO BANESCO a favor de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quedando entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la ex trabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costos procesales, ni por ningun otro concepto, siendo que los honorarios de la abogada de la parte actora correrán por su propia cuenta.
SEGUNDO: La parte accionante por medio de su apoderada judicial toma la palabra y exponen: que reconoce que la trabajadora no fue despedida y que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000.oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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