REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001047
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JESUS DORANTES titular de la cedula de identidad N° 18.863.594.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.587
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC)
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de octubre de 2014 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.587 y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC), su apoderada judicial abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: la parte demandada manifiesta: rechazo, niego que al demandante le corresponda pago alguno por el concepto demandado referido a las horas extras diurnas, por el periodo demandado (2010 al 2013), por cuanto nunca laboro horas extras y los días domingos en que prestó su labor, le fueron debidamente remunerados conformen a la ley. Ahora bien, no obstante a ello y solo en aras de evitar gastos mayores que pudiesen incurrirse, por el trámite de la presente demanda y evitar posible sentencia condenatoria, en uso de los mecanismos alternos de resolución de los conflictos e instados por la función mediadora de este tribunal, en este acto propongo al actor, un pago transaccional por el monto de TRES MIL TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.039.47), con el cual quedaran cubiertos los conceptos demandados en la presente causa. Dicho pago se efectuara el día viernes 31 del mes en curso en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
SEGUNDO: Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la de la demandada, aceptando el pago ofertado de manera Transaccional, con el objeto de dar por finalizada la presente reclamación; señalando que una vez recibido dicho monto, la demandada no me adeudara concepto alguno por las horas extras diurnas demandadas.
TERCERO: La Falta de cumplimiento de acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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