REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000227

PARTE ACTORA: JOSE DESIDERIO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 5.259.937
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: CABICO C.A, METALURGICA ESVAR C.A Y LAMILARA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LAMILARA C.A: OMAR PORTELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.321.
APODERADO JUDICIAL DE METALURGICA ESVAR C.A: JULIO DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 30 de octubre de 2014 siendo las doce del medio día (12:00 PM) comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada LAMILARA C.A su apoderado judicial abogado OMAR PORTELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.321 quien presenta poder notariado y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente y por la empresa METALURGICA ESVAR C.A su apoderado judicial abogado JULIO DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.202 quien presenta poder notariado y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Primera: El Demandante reclamó a Las Empresas, mediante demanda introducida por ante el Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con Las Demandas, y exponiendo lo siguiente:
1.- El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios en fecha quince (15) de octubre de 2011, desempeñando funciones de Obrero.
2.- El Demandante alegó que en fecha ocho (8) de febrero de 2012 tuvo un accidente de trabajo en el Galpón No. 64 propiedad de la empresa Lamilara. Expone que le cayó la uña del montacargas en el pie izquierdo, ya que el mismo no tenía el gancho de seguridad y se soltó mientras lo acomodaban, causándole lesiones y fractura.
3.- El Demandante alegó que el despido sin justa causa por el ciudadano Eden Escalona, y que hasta la fecha de presentación de la demanda no se la ha pagado sus pasivos laborales.
4.- El Demandante alegó que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba como salario base la cantidad de dos mil quinientos setenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 2.571,43).
5.- El Demandante alegó que su salario integral diario para la fecha de terminación de la relación laboral era de noventa y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 96,43).
6.- El Demandante alegó que las empresas le adeudan por concepto de prestación de antigüedad o garantía prestacional la cantidad de diez mil ciento catorce bolívares con veintidós céntimos (Bs. 10.114,22).
7.- El Demandante alegó que las empresas le adeudan por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de mil doscientos setenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.270,94).
8.- El Demandante alegó que las empresas le adeudan por concepto de vacaciones la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 4.971,18).
9.- El Demandante alegó que las empresas le adeudan por concepto de utilidades vencidas la cantidad de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 4.499,78).
10.- El Demandante alegó que las empresas le adeuda por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de dos mil seiscientos setenta y un bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.671,52).
11.- El Demandante alegó que las empresas le adeuda por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de diez mil ciento catorce bolívares con veintidós céntimos (Bs. 10.114,22).
12.- El Demandante alegó que en definitiva le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de treinta y dos mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 32.984,28), más la corrección monetaria y los intereses de mora.

Segunda: Las Empresas consideran que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda de cobro de prestaciones, que dio inicio al presente juicio, son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alegan lo siguiente:
1.- Las Empresas niegan, rechazan y contradicen que El Demandante hubiese tenido algún tipo de relación de carácter laboral con las mismas.
2.- Las Empresas niegan que El Demandante hubiese iniciado una relación de trabajo en fecha quince (15) de octubre de 2011, desempeñando funciones de Obrero.
3.- Las Empresas niegan que El Demandante hubiese tenido un accidente de trabajo en el Galpón No. 64 propiedad de la empresa Lamilara.
4.- Las Empresas niegan que El Demandante haya sido despedido de manera injustificada.
5.- Las Empresas niegan que a la fecha de la terminación de la supuesta relación de trabajo, El Demandante hubiese devengado un supuesto salario de dos mil quinientos setenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 2.571,43).
6.- Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de prestación de antigüedad o garantía prestacional la cantidad de diez mil ciento catorce bolívares con veintidós céntimos (Bs. 10.114,22), por supuesta garantía prestacional conforme a las previsiones del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
7.- Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de mil doscientos setenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.270,94).
8.- Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de vacaciones la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 4.971,18).
9.- Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de utilidades vencidas la cantidad de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 4.499,78).
10.- Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de dos mil seiscientos setenta y un bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.671,52).
11.- Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de diez mil ciento catorce bolívares con veintidós céntimos (Bs. 10.114,22)
12.- Las Empresas niegan que a El Demandante le corresponda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de treinta y dos mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 32.984,28), más la corrección monetaria y los intereses de mora.

Tercera: No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados que pudiera corresponder a El Demandante contra Las Empresas y/o contra cualesquiera de las personas relacionadas, bajo la legislación venezolana, por lo que ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, y por ello Las Empresas ofrecen pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 28.000,00), cantidad esta aceptada por El Demandante, por estar de acuerdo con el ofrecimiento.

Cuarta: Partiendo de las consideraciones contenidas en la cláusula anterior, El Demandante recibe en este acto la cantidad de veintiocho mil bolivares sin céntimos (Bs. 28.000,00), mediante Cheque No. 85184715, librado contra el Banco Mercantil, Cuenta No. 01050102481102056839, de fecha 23 de Octubre de 2014, a la orden de la apoderada actora DEISY MUÑOZ ORTEGA quien tiene facultad para recibir sumas de dinero. La cantidad antes expresadas comprenden cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la existencia del presente juicio. Sin embargo, visto que este procedimiento fue iniciado por ante un Tribunal Laboral, y a los solos efectos de detallar lo que comprende el pago que se realiza en esta transacción, y que sin ello implique el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con Las Empresas, El Demandante reconoce que este pago comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos: salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización doble de prestación de antigüedad, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, propinas, beneficios especiales acordados no solo por Las Empresas sino por sus accionistas, directivos, empresas relacionadas o subsidiarias, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, uniformes bragas e implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Servicios Sociales. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Demandante por parte de Las Empresas, ya que se ratifica que El Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que en todo caso le hubieren correspondido, no teniendo nada que reclamar por los conceptos que fueron demandados a Las Empresas, sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias o relacionadas. A su vez, El Demandante ratifica nuevamente que acepta y conviene en que la cantidad que se le ha pagado comprende y se corresponde con la totalidad de todos los conceptos que se considerarían como laborales en el evento de la existencia de una relación y/o contrato de trabajo entre las partes que suscriben el presente acuerdo por el tiempo de servicio referido en este documento, y está de acuerdo con todos y cada uno de los conceptos y el monto.

Quinta: El Demandante acepta el presente acuerdo con Las Empresas en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, y otorga no solo a Las Empresas sino también a sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias o relacionadas, un amplio, cabal y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y/o acciones que a El Demandante le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la supuesta relación de servicios personales que mantuvo con Las Empresas o con la sociedad Cabico, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto dentro del marco de lo demandado, durante el tiempo que duró la relación que existió con dichas sociedades mercantiles o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a El Demandante nada más le corresponda ni tenga que reclamar ni a Las Empresas ni a sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias, intermediarias y/o relacionadas, por concepto alguno señalado en las Leyes que regulan la materia laboral y por los conceptos que fueron demandados. Por ello, El Demandante libera de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales o contractuales a Las Empresas, sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias, intermediarias y/o relacionadas.

Sexta: Las partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido El Demandante conviene en transar con Las Empresas, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener entre ellas, en consecuencia, han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. Por medio del presente acuerdo las partes entienden culminado el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y/o cualquier otro que se hubiere iniciado o hubiere intentado El Demandante contra Las Empresas, sus accionistas, directivos, empresas subsidiarias o relacionadas, antes, actual o posteriormente.

Séptima: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.

Octava: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ


LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA