REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001824
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.310.017
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WUILBER PEREZ IPSA N° 161.687
PARTE DEMANDADA: MINI ABASTO Y VARIEDADES DOÑA PAULA y al ciudadano ELIECER RAMOS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER JOSE RAMOS PEREZ titular de la cedula de identidad N° 3.857.912
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN RAMIREZ IPSA N° 161.486
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de octubre de 2014 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparece por la parte actora el ciudadano LUIS FELIPE PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.310.017 y su apoderado judicial abogado WUILBER PEREZ IPSA N° 161.687 y por la parte demandada MINI ABASTO Y VARIEDADES DOÑA PAULA y al ciudadano ELIECER RAMOS el ciudadano ELIECER JOSE RAMOS PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 3.857.912 asistido por la abogada LILIAN RAMIREZ IPSA N° 161.486. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: la parte demandada manifiesta: que usando los mecanismos alternos de resolución de los conflictos e instados por la función mediadora de este tribunal y a los fines de llegar a un acuerdo ofrece a cancelar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000.oo) en este mismo acto en único pago mediante cheque Nº 00002035 girado contra el BANCO PROVINCIAL numero de cuenta 01080119290100135938 a favor del ciudadano LUIS PERAZA., con este pago quedaran cubiertos los conceptos condenados en la presente causa. En cuanto al pago de los honorarios de la experto contable se efectuaran en este mismo acto por la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.064.oo) correspondiente a las treinta y dos (32) UT acorados en acta de juramentación de fecha 07/05/2013, mediante cheque N° 00002047 girado contra el BANCO PROVINCIAL numero de cuenta 01080119290100135938 a favor de la ciudadana ELBA PEREZ, cheque que será remitido al Órgano de Consignaciones a los fines de su retiro, una vez sean cobrados los cheques la parte actora así como la experto contable deberán comunicar mediante diligencia a este Juzgado el cumplimiento del mismo.

SEGUNDO: Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la de la demandada, aceptando el pago ofertado de manera Transaccional, con el objeto de dar por finalizada la presente reclamación; señalando que una vez recibido dicho monto, la demandada no adeuda concepto alguno de lo demandado.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA