REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de octubre del año 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO Nº: KP02-L-2012-001054
PARTE ACTORA. LUCILA CECILIA ALCALA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-10.845.154.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS BRAVO, CESAR GUERRERO y JOSE ALEXIS BRAVO Inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los No 77.229, 119.695 y 205.119.
PARTE DEMANDADA: LARATEL FARMACIA C.A
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CASTILLO, BLANCA HERNANDEZ Inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No 6.345 y 59.787.
MOTIVO: IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
Consta a los folios 53 al 62 de la pieza Nº 02, informe de experticia contable elaborada por la Lic. LUZ MARINA CAMACARO DE FREITEZ, consignado el día 24 de enero de 2014 y que fue impugnado por ambas partes (f. 63 al 66, pieza Nº 02).
Este Juzgado en fecha 30 de enero del 2014 dicta auto en el cual se ordena tramitar la impugnación presentada, designando dos (02) expertos contables, BEATRIZ SANTANA y ADY NIETO, para que conjuntamente con el juzgador fuese revisada dicha experticia y decidir sobre la misma, siendo juramentadas el 29 de julio de 2014 (f. 77, pieza Nº 02) otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para la consignación del informe requerido contados a partir del acta de juramentación, entregando lo encomendado en fecha 18 de septiembre de 2014 (f.79 al 83 pieza Nº 02) dentro del lapso otorgado, siendo agregado a autos el 23 de septiembre de 2014.-
El apoderado judicial de la parte demandante JOSE ALEXIS BRAVO LEON impugna el informe porque:
“… Acudo ante usted con la finalidad de impugnar el informe de experticia consignado en la presente causa por el experto designado, por cuanto la cantidad es mínima y no se ajusta a lo condenado por el juez de instancia, considerando que la sentencia ordena recalcular las prestaciones sociales y demás derechos conforme al salario variable y también condenó el pago de los dias de descanso y feriados por el salario variable y las incidencias de estos días en la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, estos conceptos condenados no los cuantifico correctamente la experto, teniendo como resultado un monto inferior a lo que realmente le corresponde a mi representada …”
Así las cosas, el diligenciante denuncia los siguientes vicios de manera específica:
1.- Cálculo defectuoso por mínimo.
2.- No se calcularon los conceptos con base al salario variable condenado por el Juez de Juicio.
3.- No se calculó la incidencia de los días de descanso y feriados laborados para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidad, vacaciones y bono vacacional.
Por su parte, el apoderado judicial de la demandada expone que:
1.- Existe error en el cálculo de los días a pagar.
2.- Existe error en el monto que por comisiones se ordena a pagar por sumarse indebidamente la incidencia de los días feriados condenados.
3.- Existe error de cálculo en el pago de las diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades por que se incluyeron incidencias de comisiones no generadas tomando como falso supuesto comisiones generadas durante todo el año.
4.- Existe imprecisión en el monto determinado como incidencia salaria de las utilidades, la diferencia salarial en salario base integral, el monto determinado como prestación de antigüedad, intereses e indexación.
5.- Manifiesta inconformidad con el monto de honorarios profesionales fijados a favor de la experta designada en autos.
Luego de varias actuaciones, en fecha 18 de julio de 2014 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido el lapso otorgado en dicho auto y cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, en auto de fecha 25 de septiembre de 2014 se acordó de oficio celebrar audiencia extraordinaria (f. 84 pieza Nº 02) la cual tuvo lugar el 02 de octubre de 2014, acto al cual compareció la parte demandada y la experto contable no haciendo acto de presencia la parte demandante, dándose por terminado el acto.
Ahora bien, pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la deuda definitiva, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe ajustarse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo
Por lo anteriormente expuesto, el juzgador para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solicitó la asistencia de dos expertos en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo con el propósito de proceder a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.
Así las cosas, al analizar la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los puntos donde se basa la impugnación efectuada por ambas partes, el juzgador evidencia que se encuentran vicios e irregularidades en la observancia de los parámetros establecidos y ordenados en la sentencia definitiva y sobre la base de lo planteado, el informe presenta excesos y serias omisiones que obligan al juzgador a determinar que no se encuentra ajustado a los parámetros fijados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece.
Así las cosas se evidencia, que la experto designada:
1.- El salario variable utilizado por la experta resulta erróneo, por incluir supuestos montos de comisiones percibidas al igual que calculó el salario variable de acuerdo a los días laborados y no como base mensual.
2.- La experta cálculo el salario variable de acuerdo a los días laborados, siendo incorrecto, el monto por concepto de las comisiones debe calcularse como base mensual, es por ello, que es tomado las comisiones del mes, y como fue condenado los años 2005 y 2007 sin discriminar los meses, se procede a determinar el promedio de los meses que no están inserto en auto
3.- N se incluyó en la base salarial, las incidencias generadas por labor en sábados (día de descanso) y días feriados, tal y como lo condenó el juzgado de juicio, por tanto, todos los resultados de los conceptos a pagar resultan errados.
4.- Tal y como lo afirma la parte demandada, la experta calculó comisiones generadas durante los 360 días del año 2005, sin embargo este calculo resulta errado por que el ex - trabajador tiene como fecha de ingreso agosto.
Por tanto al encontrarse los errores previamente delatados, los resultados arrojados por la experticia realizada por la experta Lic. Luz Marina Camacaro carecen de validez, debiendo ser corregido con base a los parámetros contenidos en la ya referida sentencia.
En consecuencia este Tribunal por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por las expertos Licenciadas Ady Nieto y Beatriz Santana, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por este Juzgador conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.
Determinación del salario variable para el cálculo de los conceptos condenados
AÑO 2005 Comisiones Salario V diario
31/10/2005 109,73 3,66
30/11/2005 82,37 2,75
192,10
PROMEDIO 96,05 3,20
AÑO 2007 Comisiones Salario V diario
31/03/2007 166,62 5,55
30/04/2007 161,29 5,38
30/06/2007 131,93 4,40
31/07/2007 63,59 2,12
31/08/2007 73,75 2,46
30/09/2007 197,98 6,60
31/10/2007 100,00 3,33
895,16
PROMEDIO 127,88 4,26
Calculo de los días sábados, Domingo y feriados
AÑO MESES FERIADOS SABADOS Y DOMINGOS TOTAL DIAS SALARIO VARIABLE Valor diario + recargo 50% SALARIO VARIABLE CON RECARGO Total Feriados, Sábados y Domingos Incidencia diaria (Total/30)
2005 AGOSTO 8 8 3,20 1,60 4,80 38,42 1,28
SEPTIEMBRE 14 DIA DE BARQUISIMETO 8 9 3,20 1,60 4,80 43,22 1,44
OCTUBRE 12 DIA DE LA RESISTENCIA INDIG 10 11 3,66 1,83 5,49 60,35 2,01
NOVIEMBRE 8 8 2,75 1,37 4,12 32,95 1,10
DICIEMBRE 25 NAVIDAD 8 9 3,20 1,60 4,80 43,22 1,44
2007 ENERO 01 NUEVO AÑO
14 DIVINA PASTORA 8 10 4,26 2,13 6,39 63,94 2,13
FEBRERO LUNES Y MARTES DE CARNAVAL 8 10 4,26 2,13 6,39 63,94 2,13
MARZO JUEVES Y VIERNES SANTO 9 11 5,55 2,78 8,33 91,64 3,05
ABRIL 19 DIA DECLARACIÓN DEPENDENCIA 9 10 5,38 2,69 8,06 80,65 2,69
MAYO 01 DIA DEL TRABAJADOR 8 9 4,26 2,13 6,39 57,55 1,92
JUNIO 24 BATALLA DE CARABOBO 8 9 4,40 2,20 6,60 59,37 1,98
JULIO 24 NATALICIO SIMON BOLIVAR 9 10 2,12 1,06 3,18 31,80 1,06
AGOSTO 8 8 2,46 1,23 3,69 29,50 0,98
SEPTIEMBRE 14 DIA DE BARQUISIMETO 10 11 6,60 3,30 9,90 108,89 3,63
OCTUBRE 12 DIA DE LA RESISTENCIA INDIG 8 9 3,33 1,67 5,00 45,00 1,50
NOVIEMBRE 8 8 4,26 2,13 6,39 51,15 1,71
DICIEMBRE 25 NAVIDAD 10 11 4,26 2,13 6,39 70,33 2,34
TOTAL DIAS FERIADOS, SABADOS Y DOMINGOS 161 971,92
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
Meses Salario Mensual promediado según comisiones Salario diario Incidencia de Sabados, Domingo y Feriados Total Salario Diario Normal Incidencia de Utilidades Incidencia de Bono Vacacional Art. 223 Salario integral Nº Días para Calcular Prestación Antigüedad Art. 108 L.O.T. Prestación Antigüedad Prestación Antigüedad Acumulada Art. 108 Lit. C) Tasa Interés Activa s/B.C.V. Días Mes Cálculo para Interés s/ Prest. Ant. Monto del Intéres de Prestación Antigüedad
31/08/2005 96,05 3,20 1,28 4,48 0,13 0,06 4,68 0 - 0,00
30/09/2005 96,05 3,20 1,44 4,64 0,13 0,06 4,84 0 - - 14,68 30 0,00
31/10/2005 109,73 3,66 2,01 5,67 0,15 0,07 5,89 0 - - 15,26 31 0,00
30/11/2005 82,37 2,75 1,10 3,84 0,11 0,05 4,01 0 - - 15,07 30 0,00
31/12/2005 96,05 3,20 1,44 4,64 0,13 0,06 4,84 5 24,19 24,19 14,4 31 0,30
31/01/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 14,93 31 0,31
28/02/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 15,04 28 0,28
31/03/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 14,55 31 0,30
30/04/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 14,16 30 0,29
31/05/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 14,17 31 0,30
30/06/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 13,83 30 0,28
31/07/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 14,5 31 0,30
31/08/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 14,79 31 0,31
30/09/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 14,42 30 0,29
31/10/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 14,87 31 0,31
30/11/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 15,2 30 0,31
31/12/2006 0,00 0,00 0,00 5 - 24,19 15,23 31 0,32
31/01/2007 127,88 4,26 2,13 6,39 0,71 0,11 7,21 5 36,06 60,25 15,78 31 0,82
28/02/2007 127,88 4,26 2,13 6,39 0,71 0,11 7,21 5 36,06 96,30 15,5 28 1,16
31/03/2007 166,62 5,55 3,05 8,61 0,93 0,14 9,67 5 48,37 144,67 14,94 31 1,86
30/04/2007 161,29 5,38 2,69 8,06 0,90 0,13 9,09 5 45,47 190,14 15,99 30 2,53
31/05/2007 127,88 4,26 1,92 6,18 0,71 0,11 7,00 5 34,99 225,13 15,94 31 3,09
30/06/2007 131,93 4,40 1,98 6,38 0,73 0,11 7,22 5 36,10 261,23 14,91 30 3,25
31/07/2007 63,59 2,12 1,06 3,18 0,35 0,05 3,59 5 17,93 279,16 16,17 31 3,89
31/08/2007 73,75 2,46 0,98 3,44 0,41 0,06 3,91 7 27,39 306,55 16,59 31 4,38
30/09/2007 197,98 6,60 3,63 10,23 1,10 0,16 11,49 5 57,47 364,02 16,53 30 5,01
31/10/2007 100,00 3,33 1,50 4,83 0,56 0,08 5,47 5 27,36 391,38 16,96 31 5,72
30/11/2007 127,88 4,26 1,71 5,97 0,71 0,11 6,78 5 33,92 425,30 19,91 30 7,06
31/12/2007 127,88 4,26 2,34 6,61 0,71 0,11 7,42 5 37,12 462,42 21,73 31 8,65
TOTALES 462,42 51,31
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
AÑOS PERIODO DIAS VACACIONES S DIAS BONO VACACIONAL art. 223 LOT TOTAL DE DIAS SALARIO PROMEDIO MONTO Bs F
1 03-08-05 AL 31-12-05 15/12*4=5 7/12*4=2,33 7,33 4,66 34,13
2 01-01-07 AL 31-12-07 17 9 26 6,36 165,27
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 199,40
UTILIDADES
PERIODO DIAS según libelo SALARIO PROMEDIO INCIDENCIA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MONTO Bs F
03/08/2005 al 31/12/2005 15 4,66 0,09 4,75 71,20
01/01/2007 al 31/12/2007 60 6,36 0,14 6,50 389,86
461,06
INTERESES MORATORIOS Y AJUSTE POR INFLACIÓN
CONCEPTOS CONDENADOS MONTO EN Bs. F.
Diferencia de Prestación de Antigüedad 2005 y 2007 462,42
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 51,31
Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas 199,40
Utilidades Vencidas y Fraccionadas 461,06
Diferencia de días feriados, sábados y domingos 971,92
TOTAL MONTOS CONDENADOS 2.146,10
INTRESES DE MORA DESDE LA FECHA DE LA TERMINACIÒN LABORAL (12/06/2012)
Mes / Año Base para el cálculo Art.108 Nro. De Días Monto de
Literal b Intereses
Tasa Activa de
S/B.C.V Mora en Bs.F
30/06/12 2.146,10 16,25% 18 17,44
31/07/12 2.146,10 16,20% 31 29,94
31/08/12 2.146,10 16,51% 31 30,51
30/09/12 2.146,10 16,80% 30 30,05
31/10/12 2.146,10 16,49% 31 30,47
30/11/12 2.146,10 15,94% 30 28,51
31/12/12 2.146,10 15,57% 31 28,77
31/01/13 2.146,10 14,82% 31 27,39
28/02/13 2.146,10 16,43% 28 27,42
31/03/13 2.146,10 16,43% 31 30,36
30/04/13 2.146,10 15,67% 30 28,02
31/05/13 2.146,10 15,67% 31 28,96
30/06/13 2.146,10 15,26% 30 27,29
31/07/13 2.146,10 15,43% 31 28,52
31/08/13 2.146,10 16,56% 31 30,60
30/09/13 2.146,10 15,76% 30 28,19
31/10/13 2.146,10 15,47% 31 28,59
30/11/13 2.146,10 15,36% 30 27,47
31/12/13 2.146,10 15,57% 31 28,77
31/01/14 2.146,10 15,73% 31 29,07
28/02/14 2.146,10 16,27% 28 27,16
31/03/14 2.146,10 15,59% 31 28,81
30/04/14 2.146,10 16,38% 30 29,29
31/05/14 2.146,10 16,57% 31 30,62
30/06/14 2.146,10 16,56% 30 29,62
31/07/14 2.146,10 17,15% 31 31,69
31/08/14 2.146,10 17,15% 31 31,69
30/09/14 2.146,10 17,15% 16 16,36
INTERESES MORA TOTAL Bs. F 791,59
CÁLCULO DE LA INDEXACION JUDICIAL DESDE LA FECHA DE LA ADMISION DE LA DEMANDA (02/08/2012) HASTA LA FECHA EN QUE LA SENTENCIA QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME 29/07/2013
INDEXACIÓN JUDICIAL
jul-13 ago-12 MÉTODO PORCENTUAL
IPC FINAL IPC INICIAL 39,30464
420,70000 302,00000000
MÉTODO PORCENTUAL MONTO A INDEXAR FACTOR DE CORRECCIÓN VALOR DEL AJUSTE VALOR ACTUALIZADO
2.146,10 39,30464% 843,52 2.927
DEDUCCIÓN DE LOS DIAS MANDADO A DESCONTAR
DIAS TRANSCURRIDOS DÍAS A DESCONTAR COMPUTADO POR EL TRIBUNAL VALOR AJUSTE DIARIO=VALOR AJUSTE /DIAS TRANSCURRIDOS MONTO A DESCONTAR= DIAS A DESCONTAR * VALOR DE AJUSTE DIARIO TOTAL AJUSTE = VALOR AJUSTE- MONTO A DESCONTAR
334 63 2,53 159 684,41
ANOS MESES DIAS TRANSCURRIDO DIAS A DESCONTAR
31/08/2012 31 17
30/09/2012 30 15
31/10/2012 31
30/11/2012 30
31/12/2012 31 25
2013 31/01/2013 31 6
28/02/2013 28
31/03/2013 31
30/04/2013 30
31/05/2013 31
30/06/2013 30
TOTALES 334 63
TOTAL ADEUDADO AL TRABAJADOR
CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Diferencia de Prestación de Antigüedad 2005 y 2007 462,42
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 51,31
Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas 199,40
Utilidades Vencidas y Fraccionadas 461,06
Diferencia de días feriados, sábados y domingos 971,92
TOTAL PRESTACIONES CONDENADAS (PREVIA INDEXACIÓN JUDICIAL) 2.146,10
Intereses Moratorios desde la fecha de la terminación laboral 791,59
Indexación Judicial sobre Antigüedad e intereses 684,41
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 30/05/2013 3.622,10
En definitiva, este Juzgado declara que los montos y conceptos que le corresponden a la ciudadana LUCILA CECILIA ALCALA son los previamente discriminados. ASI SE ESTABLECE.
En relación a la impugnación de los honorarios del experto, vale destacar que los mismos se fijaron en fecha 29 de julio de 2014, por lo que ha transcurrido con creces el lapso para oponerse a los mismos, quedando dicha actuación firme sin posibilidad de que este juzgado pueda pasar a revisarlos.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia para la ciudadana LUCILA CECILIA ALCALA el monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 3.622.10). ASÍ SE DECIDE.
Segundo: se ordena notificar a las partes de la presente sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS LUIS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ROSALUX GALINDEZ
|