REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

N° ASUNTO: KP02-L-2014-001072
PARTE DEMANDANTE: MARCELO MUJICA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 13 con Calles 8 y 9, Casa N° 175, Yaritagua, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-5.461.520.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.750.
PARTE DEMANDADA: MIXTOBLOCK, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, trece (13) de octubre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparece por la parte actora, su apoderada judicial abogada BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.750. Por la parte demandada MIXTOBLOCK, C.A., concurrió su apoderado judicial abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de la copia del poder que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Obrero, con un tiempo de servicio de 15 años, 03 meses y 28 días, desde el dieciocho (18) de enero de 1999, hasta el trece (13) de mayo de 2014, fecha en la que se hizo efectiva la declaratoria de Incapacidad Laboral decretada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual que devengó fue la cantidad de Bs. 6.509,96; el último salario promedio diario que devengó fue la cantidad de Bs. 217,00 y el último salario integral diario que devengó fue la cantidad de Bs. 270,04.

SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de ciento veintiún mil quinientos diecinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 121.519,20), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad de ciento veintiún mil quinientos diecinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 121.519,20), por concepto de indemnización por despido injustificado; 3.- La cantidad de tres mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.616,64), por concepto de vacaciones fraccionadas de 16,67 días que deben ser calculados al último salario promedio normal de Bs. 217,00; 4.- La cantidad de dos mil veinticinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.025,32), por concepto de bono vacacional fraccionado de 9,33 días que deben ser calculados al último salario promedio normal de Bs. 217,00; 5.- La cantidad cuatro mil seiscientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 4.677,52), por concepto de utilidades fraccionadas de 20,00 días que deben ser calculados al salario promedio integral del año 2014 de Bs. 233,88. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 253.357,89), menos la cantidad de dieciocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 18.000,00), que recibió el trabajador de adelanto de prestaciones sociales, por lo que reclama la cantidad de doscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 235.357,89), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al actor no le corresponde la cantidad de ciento veintiún mil quinientos diecinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 121.519,20), por concepto de indemnización por despido injustificado, debido a que la relación laboral no terminó por despido injustificado sino por declaratoria de Incapacidad Laboral decretada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que por enfermedad común determinó la necesidad de la desincorporación laboral. En segundo lugar, LA EMPRESA indica que por vacaciones fraccionadas le corresponden la cantidad de tres mil seiscientos quince bolívares con veintidós céntimos (Bs. 3.615,22), por 16,66 días que deben ser calculados al último salario promedio normal de Bs. 217,00. En tercer lugar, LA EMPRESA indica que por bono vacacional fraccionado le corresponden la cantidad de mil seiscientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.627,50), por 7,50 días que deben ser calculados al último salario promedio normal de Bs. 217,00 En cuarto lugar, la EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de dieciocho mil ciento tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 18.103,54) por concepto de adelanto de prestaciones sociales.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Aceptación de No Procedencia de la Indemnización por Despido Injustificado: El actor acepta que no le corresponde la cantidad de ciento veintiún mil quinientos diecinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 121.519,20), por concepto de indemnización por despido injustificado, debido a que la relación laboral no terminó por despido injustificado sino por declaratoria de Incapacidad Laboral decretada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que por enfermedad común determinó la necesidad de la desincorporación laboral.

4.2.- Aceptación del Cálculo de Vacaciones: Las partes convienen en que al TRABAJADOR le corresponden por vacaciones fraccionadas la cantidad de tres mil seiscientos quince bolívares con veintidós céntimos (Bs. 3.615,22), por 16,66 días que deben ser calculados al último salario promedio normal de Bs. 217,00.

4.3.- Aceptación del Cálculo de Bono Vacacional: Las partes convienen en que al TRABAJADOR por bono vacacional fraccionado le corresponden la cantidad de mil seiscientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.627,50), por 7,50 días que deben ser calculados al último salario promedio normal de Bs. 217,00.

4.4.- Aceptación de Improcedencia del Reclamo de Utilidades Fraccionadas 2014: El DEMANDANTE reconoce que no le corresponde la cantidad cuatro mil seiscientos setenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 4.677,52), por concepto de utilidades fraccionadas de 20,00 días calculados al salario promedio integral del año 2014 de Bs. 233,88, por cuanto estuvo de reposo durante todos los meses del año 2014 en los cuales mantuvo relación laboral, por lo que no devengó salario alguno en el año 2014.

4.5.- Acuerdo sobre Descuento por Adelanto de Prestaciones Sociales recibidas por el TRABAJADOR: Las partes acuerdan que al monto que le corresponde al TRABAJADOR se le debe descontar la cantidad de dieciocho mil ciento tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 18.103,54) por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por éste.

QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 108.658,37), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de ciento veintiún mil quinientos diecinueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 121.519,19), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad de tres mil seiscientos quince bolívares con veintidós céntimos (Bs. 3.615,22), por concepto de vacaciones fraccionadas de 16,66 días que deben ser calculados al último salario promedio normal de Bs. 217,00; 3.- La cantidad de mil seiscientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.627,50), por concepto de bono vacacional fraccionado de 7,50 días que deben ser calculados al último salario promedio normal de Bs. 217,00; da como resultado la cantidad de ciento veintiséis mil setecientos sesenta y un bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 126.761,91), que menos la cantidad de dieciocho mil ciento tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 18.103,54) por concepto de adelanto de prestaciones sociales que recibió el trabajador; da el monto total de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 108.658,37), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 34299453 del Banco Bicentenario, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa MIXTOBLOCK, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.


NOVENO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

DECIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA,



Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ





EL DEMANDANTE,




EL DEMANDADO,




EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ