REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de 2014
Años 204º y º155º

ASUNTO: KP02-L-2012-000659

PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE MONTES, Venezolano mayor de edad titula de la cedula de identidad Nro 9.618.119

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.491.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.164

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 14 de octubre de 2014, siendo las nueve y treinta 09:30 AM, comparecen por la parte demandante su apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.491 y por la parte demandada su apoderado judicial abogado ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.164, quienes solicitan audiencia extraordinaria con la finalidad de llegar a un acuerdo, vista la solicitud realizada por la partes este Tribunal acuerda lo solicitado. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el abogado ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, quien expone ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00), los cuales se ofrecen pagar en un único pago en un lapos de 30 días continuos, mediante cheque a nombre del trabajador ASDRUBAL JOSE MONTES, Venezolano mayor de edad titula de la cedula de identidad Nro 9.618.119.
.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00), y el lapso de 30 días continuos para su cancelación, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y de las costas de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ



EL DEMANDANTE,


EL DEMANDADO,





EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ