REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nro. KP02-L-2013-1285
PARTE ACTORA: GREY SIVIRA QUINTERO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-16.137.768.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN GONZÁLEZ MARÍA CASTRO, Inpreabogado Nros. 182.490 y 90.157, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO LA ORQUIDEA, C.A. Inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), bajo el Nro. 54, Tomo 69-A, con Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa, inscrita por ante el prenombrado órgano registral en fecha 30 de agosto 2012, bajo el Nro. 16, Tomo 78-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.533.916.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCARELYS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 116.312.
Hoy, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar del presente asunto, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante, la ciudadana GREY SIVIRA QUINTERO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-16.137.768, acompañada de sus apoderados judiciales Abogs. RAMÓN GONZÁLEZ MARÍA CASTRO, Inpreabogado Nros. 182.490 y 90.157, respectivamente. Por la parte demandada HOTEL TURÍSTICO LA ORQUIDEA, C.A, su apoderada judicial Abog. OSCARELYS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 116.280. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de BOLÍVARES ONCE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), que se ofrece pagar al extrabajadora en una sola cuota, mediante Cheque a nombre de la ciudadana GREY SIVIRA QUINTERO, el día de hoy para su cobro inmediato, que será consignado por ante la URRDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Francisco Javier Merlo Villegas.
El Secretario,
Abog. Mauro Depool.
Las partes comparecientes,
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