REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000914
PARTE ACTORA: NORELYS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.088.244.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE ARISPE SUÁREZ y JOSELYN CÁRDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.152 y 114.359 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO BENFICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENGELS ENRIQUE MELÉNDEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.778.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 27 de octubre de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, la demandante y su apoderado judicial, Abogado Nelson Arispe y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado Engels Meléndez. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado la presente causa la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 00005987 de fecha 27 de octubre de 2014 girado contra el Banco Provincial a nombre de la demandante, ciudadana NORELYS QUERALES, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque Nº 00005987 de fecha 27 de octubre de 2014 girado contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana NORELYS QUERALES por la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), correspondientes al pago de diferencia sobre prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, domingos y feriados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar más las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la parte demandante a su vez para recibir cantidades de dinero o cheques en nombre de su representado, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se procedió a hacer entrega de los escritos de promoción y de sus respectivos anexos a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. Gabriel García
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