REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Octubre de 2014
204º y 155º

Visto el contenido de la demanda presentada por el abogado MARTIN POLANCO YUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.250, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INHEDEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 04, Tomo 68-A, y sus recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 43 segundo párrafo, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano OMAR ABDUL BAKI ABOKHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.019.502, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicita se ordena aperturar cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse al respecto.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se libro la compulsa.

Abg. Juan Carlos López
Secretario