REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Octubre de Dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia Oral en este proceso. El Tribunal deja constancia la no comparecencia de la parte actora en la presente causa ni por si ni mediante apoderado, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que procede esta juzgadora a declara extinguido el presente proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”
En consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena su archivo. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario