REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155°
TACHANTE: Ciudadana, WILMARY DEL VALLE RUIZ MAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.613.728.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. DONATO PINTO LAMANNA, DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLARA CAMPI, y HERZELEIN SAAVEDRA; inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.606, 49.010, 10.902 y 135.532, respectivamente.
TACHADO: Documento marcado como “G”; acompañado junto con el libelo de la demanda por el ciudadano, JONATHAN ALBERTO CABALLERO NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.103.499.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.466
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD (INCIDENTAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 24.957 (CUADERNO DE TACHA)
Mediante escrito de fecha 17 de Febrero de 2014, el abogado HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.532, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, WILMARY DEL VALLE RUIZ MAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.613.728, presenta escrito de contestación a la demanda y tacha de falso el documento marcado “G” acompañado con el libelo de la demanda por la parte actora.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2014, el Tribunal ordena la apertura del presente Cuaderno de Tacha.
Mediante escrito de fecha 25 de Febrero de 2014, el abogado MANUEL VELLERA CAMPI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.902, presenta escrito de formalización de tacha con anexo.
Mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2014, el abogado MANUEL VELLERA CAMPI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.902, presenta escrito de formalización de tacha.
En fecha 11 de Marzo de 2014, el WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.466, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, JONATHAN ALBERTO CABALLERO NOVA, presenta escrito de contestación a la tacha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que en el escrito de tacha el ciudadano, WILMARY DEL VALLE RUIZ MAEZ, asistido por el abogado, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.532, así como en el escrito de formalización presentado en fecha 26 de Febrero de 2014, por el abogado MANUEL VELLERA CAMPI; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.902, pretenden tachar de falso el documento marcado como “G”; acompañado junto con el libelo de la demanda por el ciudadano, JONATHAN ALBERTO CABALLERO NOVA, con fundamento a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 1.380 del Código Civil, de lo cual se desprende de las actas procesales que dicho documento consta de recibo correspondiente al pago de inicial de un inmueble, firmado por el ciudadano, WILMARY RUIZ MAEZ C.I 8.613.728; asimismo se videncia de las actas procesales que el referido documento que pretende tachar la parte demandada es un documento privado y suscrito por sí misma el cual no encuadra en el supuesto establecido en el ordinal 5° del artículo 1.380 del Código Civil, el cual establece:
“…El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:… …5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance. Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos…”
Asimismo, de una revisión exhaustiva del documento que se pretende tachar es un documento apócrifo, el cual esta suscrito por la parte tachante, por lo que esta Juzgadora procede ha declara INADMISIBLE la tacha propuesta por el ciudadano, WILMARY DEL VALLE RUIZ MAEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y155º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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