REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Octubre de 2.014
204° y 155°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el ciudadano GREGORI GALINDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.908, en su carácter de Director General de la sociedad de comercio “INVERSIONES GREGAL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 57, Tomo59-A, debidamente asistido por el abogado JORGE TORO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.948, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano GETULIO ALBERTO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.524.072, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste la citación, a dar contestación a la demanda Cumplimiento de Contrato Y Daños y Perjuicios . Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. En cuanto a la medida solicitada se acuerda aperturar cuaderno de medidas.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.
Abg. Juan Carlos López
Secretario