REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de octubre de 2014
204º y 155º

Vista la demanda presentada por la abogada VIVIAN GONZALEZ PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.337, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.022.965, por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, en contra de las ciudadanas IRMA ANTONIETA MOLEIRO VIZCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.732.086 y CARLEHENS ANDREA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.241.134, de este domicilio, esta juzgadora pudo observar:
Que la presente demanda es intentada por la ciudadana MIRIAN SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.022.965, a través de su apoderada judicial quien es la madre del ciudadano Carlos Enrique Arellano Sayago, quien falleció ad intestato en la ciudad de valencia, Estado Carabobo en fecha 23 de diciembre de 2005.
Que el mencionado ciudadano reconoció como hija a la ciudadana CARLEHENS ANDREA DE JESUS, quien nació en valencia el 17 de Febrero de 1992.
De las actas que conforman el presente expediente se puede constar en el anexo marcado “C”, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana CARLHENS ANDREA DE JESUS, en la cual se pudo evidenciar que el estado civil del ciudadano Carlos Enrique Arellano y la ciudadana Irma Antonieta Moleiro, era casado para el nacimiento de la mencionada ciudadana, el articulo 201 del Código Civil establece:
“El marido se entiende como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación. Sin embargo el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el periodo de la concepción de aquél, o que en ese mismo período vivía separado de ella.”

Ante la norma trascrita podemos observa que la presunción, según la cual “pater is est quem nuptiae demonstrant”, requiere, entonces, la previa prueba de dos elementos: matrimonio y maternidad. Partiendo del principio de que los cónyuges cohabitan y se guardan fidelidad, el legislador presupone que el hijo de la mujer casada lo es también de su marido, cualquiera sea la realidad de los hechos; y para desvirtuarlo, será necesario demostrar lo contrario.
En el caso en cuestión se pudo evidenciar que la demandante ciudadana MIRIAN SAYAGO, en su condición de heredera, no consigno mediante documento autenticado que el ciudadano Carlos Enrique Arellano, ante de su muerte se haya divorciado o para el momento del nacimiento de la ciudadana Carlehens Andrea de Jesus no hubiese existido el vinculo matrimonial, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente demanda de Impugnación de paternidad.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
SECRETARIO