REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
204º y 155º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, JOSEFA CASTEJON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.471.702.
ABOGADO
ASISTENTE: Abgds. ELIZABETH RIERA DE DELGADO, RICARDO DELGADO y DIEGO E RIERA B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.043, 22.391 y 54.958, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadanas, CARLINA MUÑOZ DE RIVERO, VICTORIA VALDERRAMA DE GRANADILLO Y BLANCA FLOR DE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-357.328, V-3.288.981 y V-389.160, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES: Abgds. ALIDA PAVONE, BEATRIZ DE BENITEZ y SOL NARISELA DE MARQUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 34.921, 30.898 y 34.921, respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: Nº 10.749


Vista la decisión de fecha 08 de Junio de 2009, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la que se ordena: la reposición de la causa al estado en que este Tribunal nombre defensor ad-litem a la ciudadana, GENARA EMILIANA MUÑOZ HERRERA, co-heredera de la ciudadana, CARLINA MUÑOZ DE RIVERO, a los fines de que en el presente juicio comience a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, por lo que en atención a la decisión supra señalada , es por lo que este Tribunal ordena REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SEA NOMBRADO UN NUEVO DEFENSOR JUDICIAL a la ciudadana, GENARA EMILIANA MUÑOZ HERRERA, co-heredera de la ciudadana, CARLINA MUÑOZ DE RIVERO, a los fines de que una vez en que conste en autos su citación, comience a transcurrir el lapso correspondiente para la contestación a la demanda; en virtud de que el solo nombramiento del defensor judicial realizado en fecha 04 de Agosto de 2010; no otorgo la posibilidad de la reapertura del lapso de contestación a la demanda para todas la partes en el presente juicio; en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas después del auto de avocamiento de fecha 20 de Octubre de 2009. Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
En consideración a las anteriores razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SEA NOMBRADO UN NUEVO DEFENSOR JUDICIAL a la ciudadana, GENARA EMILIANA MUÑOZ HERRERA, co-heredera de la ciudadana, CARLINA MUÑOZ DE RIVERO, a los fines de que una vez en que conste en autos su citación, comience a transcurrir el lapso correspondiente para la contestación a la demanda SEGUNDO: Declara LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, después del auto de avocamiento de fecha 20 de Octubre de 2009. Y ASI SE DECIDE.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario