REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204° y 155°
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, IVAN DARIO ZERPA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.238.158.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. SANTIAGA LOPEZ y MARTHA GUTIERREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 151.316 y 165.284, respectivamente.
PARTE
DEMANDADO: Ciudadanos, JOSE AGUSTIN LARA ROMAN y ALEXIS ENRIQUE LARA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.230.944 y V-11.153.771, respectivamente
APODERADAS
JUDICIALES: Abgds. ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS y EUSTORGIO JOSE SPIRITTO NARANJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.990, 14.011 y 40.122, respectivamente.
MOTIVO: DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 24.881
En fecha 31 de Julio de 2013 por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia las abogadas SANTIAGA LOPEZ y MARTHA GUTIERREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 151.316 y 165.284, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN DARIO ZERPA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.238.158, interpuso en contra de los ciudadanos, JOSE AGUSTIN LARA ROMAN y ALEXIS ENRIQUE LARA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.230.944 y V-11.153.771, respectivamente, demanda por DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL; distribuida la causa correspondió conocer a este Juzgado, quien por auto de fecha 05 de Agosto de 2013, le dio entrada a la presente causa, y le asigno el N° 24.881.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2013, se admitió la demanda.
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2013, la parte actora reforma la demanda, la cual se admitió en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2013, la parte actora consigna la demanda debidamente registrada.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, la parte actora deja constancia de consignar los emolumentos al ciudadano, alguacil del Tribunal, quien deja constancia de haberlos recibidos.
En fecha 30 de Enero de 2014, el Tribunal acordó librar cartel de citación a las partes demandadas, en la misma fecha libro cartel.
En fecha 06 de Febrero de 2014, el secretario del Tribunal deja constancia de haber fijado el día anterior los carteles librados en la morada de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Febrero de 2014, la parte actora consigna los carteles publicados en los diarios correspondientes.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2014, el Tribunal acuerda designar defensor judicial a la parte demandada, quien se juramento en fecha 15 de Abril de 2014.
En fecha 30 de Abril de 2014, los ciudadanos, JOSE AGUSTIN LARA ROMAN y ALEXIS ENRIQUE LARA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.230.944 y V-11.153.771, respectivamente, confieren poder a los abogados, ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS y EUSTORGIO JOSE SPIRITTO NARANJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.990, 14.011 y 40.122, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2014, la parte demandada dan contestación a la demanda y promueven cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2014, la parte acora presenta escrito de oposición a la cuestión previa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide, que la parte demandada, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fundamenta en lo siguiente: “…es decir, insuficiencia del poder, en efecto ciudadana juez el poder que consigna la parte actora para probar su representación, es un poder especial penal, lo que quiere decir, que el poder fue otorgado para ejercer la representación en la jurisdicción penal y no en la civil…” (Sic.)
En tal sentido observa esta juzgadora que la parte actora en su escrito de oposición de la cuestión previa que opusiera la parte demandada, no izo mención alguna con relación al poder que consignara ni se opuso formalmente a la cuestión previa opuesta referente a la insuficiencia del poder que presento con el libelo de la demanda para demostrar su representación. En tal sentido, revisada las actas procesales constata esta juzgadora que al folio diecinueve (19) corre inserto el poder que otorgara el ciudadano, IVAN DARIO ZERPA DUGARTE, y del cual se desprende “…DECLARO: “Que confiero PODER PENAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadanas: SANTIAGA LOPEZ y MARTHA GUTIERREZ…”;
Así pues el ordinal 3° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, otorga tres supuestos por los cuales puede oponerse la presente cuestión previa, el Primero es no posee la capacidad necesaria para poder actuar en el juicio, el segundo supuesto se refiere a no poseer la representación que se atribuya y la tercera que el poder no sea legal o cuando es insuficiente; en relación a esta causal, del análisis de las actas procesales, constatamos que el poder consignado por las apoderadas judiciales del actor es legal pero el mismo es insuficiente por cuanto es un poder especial penal tal y como en el mismo lo señalo el otorgante, por lo cual es un poder insuficiente que no acredita representación alguna por la jurisdicción civil; por lo que esta juzgadora procede a declarar con lugar la cuestión previa opuesta relativa al ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Con relación a la cuestión previa opuesta relativa al ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, constata esta juzgadora que tal y como se desprende de los autos existe un juicio por ante la jurisdicción penal el cual no ha sido decidido; por lo que tal y como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, la causa se suspenderá en la etapa procesal correspondiente a la audiencia o debate final, hasta tanto consten en autos las resultas del juicio debatido en la otra jurisdicción, por lo cual procede esta Juzgadora a declarar con lugar la cuestión previa opuesta relativa al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y ordenar la suspensión de la causa en la etapa procesal correspondiente al debate o audiencia final de conformidad con el articulo 870 ejusdem, hasta que conste en los autos la sentencia definitiva del Juicio debatido por la jurisdicción penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa previstas en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA y EUSTORGIO JOSE SPIRITTO NARANJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.990 y 40.122, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada JOSE AGUSTIN LARA ROMAN y ALEXIS ENRIQUE LARA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.230.944 y V-11.153.771, respectivamente, en la Demanda por DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL (TRANSITO) interpuesta por las abogadas SANTIAGA LOPEZ y MARTHA GUTIERREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 151.316 y 165.284, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN DARIO ZERPA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.238.158. SEGUNDO: Se confiere un lapso de 5 días a la parte demandante a los fines de que de cumplimiento a lo señalado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la Cuestión Previa previstas en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA y EUSTORGIO JOSE SPIRITTO NARANJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.990 y 40.122, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada JOSE AGUSTIN LARA ROMAN y ALEXIS ENRIQUE LARA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.230.944 y V-11.153.771, respectivamente, en la Demanda por DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL (TRANSITO) interpuesta por las abogadas SANTIAGA LOPEZ y MARTHA GUTIERREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 151.316 y 165.284, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN DARIO ZERPA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.238.158. CUARTO: Se ordenar la suspensión de la causa en la etapa procesal correspondiente al debate o audiencia final de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, hasta que conste en los autos la sentencia definitiva del Juicio debatido por la jurisdicción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las Partes
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y155º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario