REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
INDUSTRIAS UNIDAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2008, bajo el No. 11, Tomo 64-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
EDUARDO BERNAL ACUÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.585.
PARTE DEMANDADA.-
LICOVEN C.A., SURTIDORAS LICOVEN C.A., INVERSIONES TREPLE G., representadas por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.137.917; la sociedad mercantil MERCA FLOR C.A., representada por el ciudadano JUAN ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 12.469.830, y a título personal a los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EYDA ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.502, de este domicilio.
MOTIVO.-
DAÑOS Y PERJUICIOS (REGULACION DE COMPETENCIA).
EXPEDIENTE: 11.966

De la revisión de las copias certificadas de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que, en el juicio contentivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., contra LICOVEN C.A., SURTIDORAS LICOVEN C.A., INVERSIONES TREPLE G., representadas por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ; sociedad mercantil MERCA FLOR C.A., representada por el ciudadano JUAN ANTONIO MENDOZA, y a título personal a los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, surgió una incidencia con motivo del Recurso de Regulación de Competencia incoado por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de marzo de 2014, en la cual declaró la litispendencia, y en consecuencia extinguido el proceso.
En razón de lo antes expuesto, las copias certificadas de las actuaciones procesales del referido juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 09 de julio de 2014, bajo el No. 11.966, y el curso de Ley, y encontrándose la presente causa en estado de dictar Sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Escrito libelar, presentado por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., en el cual se lee:
“…Por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de octubre de 1983, bajo el No. 8 y tomo 149-A, los cónyuges ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ y ALISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ… constituyeron la sociedad mercantil LICOVEN, S.R.L, cuyo objeto es: La Compra-venta y distribución, importación de licores, cervezas, vinos nacionales e importados, hielo, refresco, pasapalos y artículos para fiestas etc., Su capital inicial y actual es de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300), hoy, de acuerdo a la reconvención monetaria su capitales es de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300), siendo administrada por una Junta Directiva integrada por un Director Presidente y un Director Administrador, habiéndose designado a la cónyuge ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ como Directora-Presidente y su cónyuge ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ como Director Administrador. Así funcionó esta Sociedad Mercantil hasta el día 23 de diciembre de 1.992, fecha en la cual fue inscrita por ante la Oficina de Registro citada bajo el No 39 y tomo 23-A un acta de asamblea de accionistas celebrada en fecha 23 de octubre de 1.992, en la cual cambió la especie de Sociedad de Responsabilidad Limitada por Compañía Anónima y su administración, fue conferida a partir del registro de la mencionada asamblea, por un Gerente, designándose al ciudadano: PEDRO SANCHEZ… quien ocuparía el cargo por cinco (5) años. Observándose que su tiempo de duración venció el día 23 de diciembre de 1.997 y desde entonces se encuentra acéfala en cuanto a su administración;
2.- Por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de noviembre de 1.993, bajo el No 20 y tomo 16-A fue constituida la Sociedad Mercantil:
SURTIDORA LICOVEN C.A. por los ciudadanos: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ… ENRIQUE P. GONZALEZ SANCHEZ… y ALEJANDRO
LOPEZ ALVARO… su objeto es: La venta, exportación, importación, representación y distribución al mayor y al detal de todo tipo de bebidas y especies alcohólicas, de víveres y comestibles y en general, cualquiera otra actividad necesaria y/o conveniente para la realización del objeto. Su capital inicial fue de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000), siendo administrada por su Presidente… fue aumentando su capital social, así como las acciones… pasaron todas a ser propiedad ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ… modificándose la administración de la Sociedad Mercantil, pero conservando la Presidencia de la Sociedad el ciudadano: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ designándose como Vice-Presiente a sus hijos: JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA; GABRIEL ANTONIO GONZALEZ MENDOZA y FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, quienes duraran en sus cargos diez (10) años;
3- Por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de octubre de 1.982 bajo el No 31 y tomo 137-A fue constituida la Sociedad Mercantil: MERCA FLOR S.R.L por los cónyuges ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ y ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ… Su objeto es: El ramo de la publicidad y Mercadeo y cualquier acto licito comercio o afín conexo con el objeto principal. Es administrada por un administrador, que en los actuales momentos lo es el hijo de los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ y ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA… en la cual el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA PASÓ A SER EL ÚNICO PROPIETARIO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA CITADA Sociedad…
4.- Por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de noviembre de 1.982, bajo el No 42 y tomo 136-B fue constituida la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRIPLE G, C.A. por los ciudadanos: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, y HUGO ASCANIO… Su objeto es: La compra y venta de bienes muebles e inmuebles, administración de inmuebles, condominios y cualquier otro acto lícito comercio afín o conexo con el objeto principal.
A pesar de que el objeto de esta última sociedad de comercio, es el señalado, sin embargo, consta en las piezas principales del expediente que por cobro de bolívares tiene intentada mi mandante en contra de las Sociedades Mercantiles señaladas y plenamente identificadas, en el mencionado expediente el resultado de la inspección judicial intra proceso promovida por mi mandante durante el lapso probatorio de la incidencia que se produjo con ocasión de la cuestión previa de defecto de forma opuesta por las partes demandadas en dicho proceso, la cual fue evacuada por el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de febrero de 2.010… Dejando el tribunal constancia al particular cuarto de dicha Inspección judicial que se encontraban botellas de licor… lo que sin duda se traduce en que esta Sociedad Mercantil se dedicaba a mercadear los licores cuya elaboración eran contratados por la Sociedad Mercantil: LICOVEM C.A. y pagados por la Sociedad Mercantil: SURTIDORA LICOVEN C.A…. En este orden de idea tenemos que la mencionada Sociedad Mercantil es administrada por el ciudadano: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SENCHEZ en su carácter de Presidente, quien a partir del día primero de julio del año 1.983 es el único propietario del capital social por compra que le hizo al socio: HUGO RAFAEL ARCANO VELIZ de la acción que poseía en dicha compañía. Actualmente la administración de la compañía la tiene el único socio de ella, ciudadano: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, siendo Vicepresidente su esposa la ciudadana: ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ…
…De acuerdo a estas afirmaciones, nos encontramos que con excepción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada: MERCA FLOR S.R.L cuyo único dueño del capital social lo es el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA:, hijo de: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ y ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, estos dos (2) señores son s únicos propietarios del capital social de las Sociedad Mercantiles. JCOVEN C.A. SURTIDORA LICOVEN C.A. e INVERSIONES TRIPLE G, C.A.
En otras palabras, estos consortes constituyeron libre y voluntariamente in entramado jurídico formal con el ánimo de eludir la presión de los acreedores: extraerle la mayor parte de sus patrimonios y ganancias común para alojarlos en su propios peculios, todo ello en razón de que son empresa de corte familiares.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Entre mi representada: INDUSTRIAS UNIDAS C.A. y las Sociedades Mercaos: LICOVEN C.A. SURTIDORA LICOVEN C.A; MERCA FLOR S.R.L e INVERSIONES TRIPLE G, C.A. plenamente identificadas en los autos surgió una relación de carácter comercial, por allá por el año 2.005, lo cual trajo como consecuencias un convenio, acuerdo o contrato de naturaleza verbal, en el cual no se estableció tiempo de duración del mismo, que consistió en que: La Sociedad Mercantil: LICOVEN, C.A. mediante la orden impartida por teléfono (FAX No 5841332035), ordenaba la fabricación de los siguientes productos alcohólicos: ANIS EL REY; SANGRIA LA RUMBERA; BEBIDAS ESPIRITUOSAS SECA EL SABANERO Y AFUARDIENTE EL CRIOLLO, como sus cantidades. Al recibir la orden, su mandante procedía a su fabricación, aportando todos los componentes para su elaboración tales como: alcohol; las botellas y materiales de empaque, entre otros, ello en razón de que era mi mandante, la que de acuerdo a su objeto de comercio se encarga de la: preparación de bebidas alcohólicas con productos destilados con productos envejecidos o fermentados y su venta y distribución en Venezuela o en el extranjero, así como cualquier otro acto de licito comercio…
…Seguidamente mi mandante elaboraba las facturas a nombre de SURTIDORA LICOVEN C.A., que era la encargada de pagarlas mediante depósitos que se efectuaba en la cuenta corriente No. 0105-0666-24-1666058343 que mantiene mi mandante en el BANCO MERCANTIL C.A….
Ahora bien, estos pagos fueron interrumpidos por SURTIDORA LICOVEN C.A., hasta el punto que le adeudan a mi mandante la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.466.751.58), más los intereses moratorios calculados a la rata del uno (1%) mensual desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas fasta la fecha de pago…
DE LAS CONCLUSIONES
El artículo 1.273 del Código Civil establece lo siguiente:…
…En este caso en especifico, la intención de mi mandante con la interposición de esta acción de daños y perjuicios, es que desde el punto de vista contractual mediante el levantamiento del velo corporativo, se le allane la personalidad jurídica a las Sociedades Mercantiles de corte familiar: LICOVEN C.A.; SURTIDORA LICOVEN C.A.; MERCA FLOR C.A. E INVERSIONES TRIPLE G, C.A. a los efectos de que sus únicos socios propietarios del capital social, ciudadanos: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA sean responsable junto con las citadas Sociedades de Comercio el pago del daño emergente y lucro cesante por la elaboración de las OCHO MIL CIENTO VEINTE Y TRES (8.123) CAJAS de: ANIS EL REY DE 1.75 LTS; ANIS EL REY DE 1,00 LTS: ANIS EL REY DE 0,70 LTS; ANIS EL REY DE 035,LTS; AGUARDIENTE EL CRIOLLO 1,75 LTS: AGUARDIENTE EL CRIOLLO DE 1,00 LTS; AGUARDIENTE EL CRIOLLO DE 070 LTS; AGUARDIENTE EL CRIOLLO DE 0,35 LTS; BEBIDAS ESPIRITUOSAS EL SABANERO DE 1,75 LTS; BEBIDAS ESPIRITUOSAS EL SABANERO DE 1,00 LTS; BÉBIDAS ESPIRITUOSAS EL SABANERO DE 0,70 LTS; BEBIDAS; ESPIRITUOSAS EL SABANERO DE 035 LTS que se encuentran almacenadas a su disposición en el lugar donde funciona mi representada incluyendo las botellas, las tapas, las etiquetas, el celón y la pega, el producto propiamente dicho, los gastos indirecto de fabricación estimados y la mano de obra directa de fabricación. Además la cantidad de 119.994 bandas de garantía, que es el impuesto que mi mandante paga al Fisco por haber producido estas bebidas alcohólicas el cual alcanzó a la cantidad de. VEINTE Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO f BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, a razón de ( 0.22) céntimos por cada banda de garantía.
CAPITULO VI
PETITORIO
En mérito de las anteriores consideraciones y siguiendo instrucciones precisas de mi mandante acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a las Sociedad Mercantiles: LICOVEN C.A; SURTIDORA LICOVEN C.A..; INVERSIONES TRIPLE G, C.A representadas por el ciudadano: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ; la Sociedad Mercantil MERCA FLOR C.A., representada por el ciudadano: JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDNDOZA en su carácter de único propietario del capital social y a titulo personal para que convengan:
Se levante el velo corporativo a las mencionadas Sociedades de Comercio y en la sentencia de mérito no se distinga entre la personalidad diferenciada y la de los socios ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, ELISA ELENA MENDOZA de GONZALEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA… por no considerarlos sujetos distinto;
Para que le paguen por concepto de daños emergente la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTINOS (Bs. 591.063,35) o la suma que determine los expertos de acuerdo a la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo que dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, producto de la suma de dinero invertida en la elaboración denlas Ocho mil ciento veinte a y Tres ( 8.123,oo) Cajas de bebidas alcohólicas de las especie señaladas que se encuentran a sus ordenes, depositadas en el lugar donde funciona la Sociedad Mercantil: INDUSTRIAS UNIDA, C.A. incluyendo el impuesto de Banda de Garantía pagada al SENIAT por su elaboración 1; y el deposito de dicha mercancía
Para que le paguen la cantidad de dinero que determinen los expertos mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo que dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por concepto de lucro cesante dejados de percibir por la elaboración de las Ocho Mil ciento veinte y Tres ( 8.123,) cajas de las bebidas alcohólicas señaladas mandadas elaboradas por LICOVEN C.A. que se encuentran a su orden depositas en el lugar donde funciona mi mandante;
Para que paguen el almacenamiento de las Ocho mil ciento veinte y tres ( 8.123) cajas de bebidas alcohólicas propiedad de las Sociedades Mercantiles demandada que se encuentran depositadas en la sede de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., el cual será determinado mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo que dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”
b) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 18 de marzo de 2014, en la cual se lee:
“…Y por cuanto se observa que en este Juzgado si cursa el expediente N° 24.970, y donde se evidencia que las partes en el proceso son lá-parte demandante Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2008, bajo el N° 11, Tomo 64-A y la parte demandada Sociedades Mercantiles LICOVEN C.A., SURTIDORAS LICOVEN C.A., INVERSIONES TRIPLE G., representadas por el Ciudadano ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ… la Sociedad Mercantil MERCA FLOR C.A., representada por el ciudadano JUAN ANTONIO MENDOZA… y a titulo personal a los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA;
Por su parte, el Artículo 14 eiusdem, dispone…
…De la trascripción anterior, se verifica que existen dos causas llevadas por este mismo Juzgado, donde se confirma que tanto los demandantes como los demandados son los mismos, e igualmente las pretensiones alegadas por la parte demandante, y por cuanto es menester del Juez proceder e impulsar de oficio por lo que considera oportuno declarar la litis pendencia de oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 61 ejusdem el cual señala que:…
… Por cuanto se observa que en la causa No. 24.970 ya existe con posterioridad las citaciones de los demandados de conformidad con el articulo antes mencionado, esta Juzgadora declara de oficio la litispendencia, en consecuencia se declara extinguido el proceso. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Litispendencia, En Consecuencia Se Declara Extinguido El Proceso. ASI SE DECIDE…”
c) Escrito presentado por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., en los términos siguientes:
“…En fecha 18 de marzo del corriente año, fue publicada la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual el tribunal declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA… previstas en el ordinal 1ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LITIS PENDENCIA O QUE EL ASUNTO DEBA ACUMULARSE A OTRO PROCESO POR RAZONES DE CONEXIONES…
En dicha sentencia debió condenarse en costas procesales a la parte demandada como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por no haber prosperado las cuestiones previas opuestas…
…Empero es aún más sorprendente que el tribunal por haber declarado de oficio la Litispendencia se le hubiera condenado en costa a mi representada…
…Como quiera que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil debe ser interpretado y armonizado con el artículo 349 ejusdem, en el sentido que una vez declarada procedente la litis pendencia en una causa, nace el derecho a solicitar la regulación de la competencia como un mecanismo de rebeldía contra la sentencia que decidió la litis pendencia…”

SEGUNDA.-
Como punto previo, observa esta Alzada que, el impugnante en forma alternativa ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señalando que, a pesar de que el Tribunal “a-quo” declaró sin lugar la cuestión previa de litispendencia, y que, de oficio declaró la Litispendencia, condenó en costas a su representado, vale señalar, a la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., siendo que, al haber declarado sin lugar la cuestión previa de litispendencia, en ningún caso pudiese tenerse como totalmente vencida, lo que de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, daría lugar en forma excluyente a dicha condenatoria, al señalar que, a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una instancia se le condenará al pago de las costas.
En este sentido, es de observarse en relación con las costas procesales, que éstas no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. En efecto, establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: ‘A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenara al pago de las costas’; lo cual indica que dicha condenatoria debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia que pone fin al proceso o en una incidencia; por lo que el Juez debe constatar previamente si hubo vencimiento total de la parte que debe entonces ser condenada en las costas del proceso o de la incidencia. Dado que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto de vencimiento total.
En este orden de ideas, se observa igualmente que si lo relativo a las costas no forma parte del tema debatido por las partes, sino que se trata de una consecuencia del debido pronunciamiento, su imposición o silencio indebido, constituye violación de los artículos 274 o 281 del Código de Procedimiento Civil, por falsa o falta de aplicación, lo que vicia de nulidad el fallo recurrido; dado que, la falsa aplicación de una norma jurídica, según la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, resulta de la infracción que comete el jurisdicente cuando utiliza una regla legal cuyo supuesto abstracto no coincide o no es aplicable al hecho debatido, vale señalar, cuando el Juez aplica erróneamente el supuesto de hecho previsto en la norma a los hechos que constan en los autos, los cuales no se corresponden. Siendo que, de la lectura de la sentencia recurrida, dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró sin lugar la cuestión previa de litispendencia, opuesta por la parte demandada, y luego de oficio declara la litispendencia, y en consecuencia su extinción, tal como lo dispone el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; mal pudo condenar en costas a la parte demandante, dada la naturaleza de dicho fallo. En consecuencia, la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado actor, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debe ser declarada con lugar; Y ASI SE DECIDE.
Decidido lo anterior, al haber incurrido el Juzgado “a-quo” en el vicio de falsa aplicación de la norma contenida en el artículo 274 ejusdem, este Sentenciador con fundamento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, actuando como director del proceso, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el principio de la igualdad de las partes, de salvaguardar el debido proceso, y la tutela judicial efectiva; en aplicación del artículo 206 ejusdem, ANULA la sentencia dictada el 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo; Y ASÍ SE DECIDE.
Cumpliendo con el principio de exhaustividad del fallo, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de la regulación de competencia propuesta por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A.
Es de observarse que, del contenido de la sentencia recurrida, dictada en fecha 18 de marzo de 2014 (Expediente No. 24.578), que el Tribunal “a-quo” declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES TRIPLE G., LICOVEN C.A., MERCAFLOR S.R.L., Y SURTIDORAS LICOVEN C.A., relativa a la litispendencia prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo cual al no ser objeto de regulación de competencia quedó firme.
Ahora bien, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró de oficio la litispendencia, y en consecuencia la extinción del presente proceso, contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., contra LICOVEN C.A., SURTIDORAS LICOVEN C.A., INVERSIONES TRIPLE G., representadas por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ; sociedad mercantil MERCA FLOR C.A..
Siendo necesario traer a colación la Exposición de Motivos al vigente Código de Procedimiento Civil (1987), citado por la Sala de Casación Civil el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 19 de julio del año 2000, en la cual se lee:
“…La figura de la litispendencia ha encontrado una exacta regulación en el artículo 61 del Proyecto, en el cual se introduce una consecuencia no prevista actualmente en el Código vigente, para el caso de la declaratoria de litispendencia. Según el Código actual, cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, la decisión competerá a la que haya prevenido, y se acumulan ambas causas para que sean decididas por el mismo Juez (idem iudex) en un solo proceso (simultaneus processus) lo que en la práctica es fuente de dilaciones y de ocasión de mala fe procesal, de parte de los litigantes inescrupulosos, que logran así detener un proceso en curso avanzado, mientras la otra causa idéntica llega al mismo estado y puedan seguir acumuladas el mismo curso ante el Juez de la prevención.
El sistema acogido en el Proyecto, inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide esta situación, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad”.
Vemos que de conformidad al artículo antes transcrito, se exige para la declaratoria de litispendencia la identidad de las causas, identidad que debe versar sobre las personas, cosas y acciones de manera que las causas resulten una misma…”
En igual sentido, RENGEL-ROMBERG señala lo siguiente:
“…la litispendencia es la coexistencia de dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, personas, cosas y causas. La litispendencia supone la vinculación de acciones entre dos o más tribunales igualmente competentes para conocer de cada uno de los juicios que cursan en ellos e incluso pueden encontrarse en un mismo juzgado (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA, Emilio Calvo Baca, pág. 97-98)
Asimismo, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa…”
Tomando en cuenta los supuestos para la materialización de la litispendencia, previstos en el artículo antes transcrito, es necesario el que las causas tengan en común los elementos de sujeto, objeto y causa; vale señalar, identidad de partes, a la pretensión misma y el que las causas cursen ante autoridades judiciales de igual competencia; dado que, la litispendencia tiene por objeto evitar que una misma causa sea propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, esto en desarrollo de la garantía constitucional de que nadie pudiese ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los que hubiese sido juzgado anteriormente, ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ciertamente, puede ser declarada aún de oficio; por lo que, se hace necesario analizar el cumplimiento de tales extremos.
En el caso sub examine, del análisis de los recaudos que cursan a los autos, donde consta la existencia de la causa signada con el Nro. 24.970, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS UNIDAS C.A., contra LICOVEN C.A., SURTIDORAS LICOVEN C.A., INVERSIONES TRIPLE G., y MERCA FLOR C.A.; existiendo igualmente en la causa contenida en el Expediente No. 24.578, contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS UNIDAS C.A., contra LICOVEN C.A., SURTIDORAS LICOVEN C.A., INVERSIONES TRIPLE G., y MERCA FLOR C.A.; de lo que se desprende que, en ambas causas existe identidad de sujetos e identidad de objeto, dado que las obligaciones que nacen para las partes, del único contrato celebrado entre las mismas, y si bien en la causa contenida en el Expediente Nro. 24.970, se pretende el COBRO DE BOLIVARES y la contenida en el Expediente No. 24.578, se pretende indemnización de DAÑOS Y PERJUICIOS, y siendo que, la litispendencia desarrolla la garantía constitucional de que nadie puede ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente, tal como prevé el ordinal 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la misma tiene por objeto evitar que una misma causa sea propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, evitando así el que puedan producirse sentencias contradictorias; Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, se hace necesario constatar a los autos, en que causa efectivamente se ha realizado la citación de la demandada con anterioridad a la citación que se realizare en la otra, evidenciándose en el caso de autos, que primero se previno en el Expediente Nro. 24.970, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, cumplidos con los supuestos exigidos en la ley procesal para la litispendencia, o sea, evidenciada la existencia de la triple identidad del objeto, sujeto y causa, al igual que ambas causas corren ante un mismo Tribunal competente por la materia, lo que pudiera traer como consecuencia el que la sentencia que recaiga en uno de los dos procesos pueda oponerse como cosa juzgada en el otro, lo que podría traer como consecuencia de no decretarse la litispendencia y de continuar paralelamente ambos juicios las sentencias que podrían recaer en dichos procesos, podrían resultar contradictoria o de imposible cumplimiento, razones éstas suficientes para DECLARAR LA LITISPENDENCIA en la causa contenida en el Expediente signado con el No. No. 24.578 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia), contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS UNIDAS C.A., contra LICOVEN C.A., SURTIDORAS LICOVEN C.A., INVERSIONES TRIPLE G., y MERCA FLOR C.A.. En consecuencia, la solicitud de regulación de competencia propuesta por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, no puede prosperar, tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: NULA la sentencia dictada el 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, opuesta el día 09 de abril de 2014, por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS C.A., contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- CUARTO: LA LITISPENDENCIA, en la causa contenida en el Expediente signado con el No. No. 24.578 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia), contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS UNIDAS C.A., contra LICOVEN C.A., SURTIDORAS LICOVEN C.A., INVERSIONES TRIPLE G., y MERCA FLOR C.A.; y en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio No. 346/14.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO