REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de octubre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.258
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA
DEMANDANTE: ANTONIO GÓMEZ DE AMORÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.108.950
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.616
DEMANDADOS: JOSÉ BALADO GONZÁLEZ y ELENA MESNIAJEV DE BALADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.088.989 y V-1.559.957 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 1 de julio de 2014 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
Por auto del 4 de agosto de 2014, este Tribunal Superior fijó un lapso para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 7 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara sin lugar la demanda interpuesta y que no existe condenatoria en costas.
Para decidir se observa:
Preliminarmente debe delimitar este juzgador su jurisdicción en el presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida declara sin lugar la demanda y fue apelada por la parte demandada, por consiguiente conforme al conocido aforismo tantum apellatum quantum devolutun, a esta alzada le es permisible analizar exclusivamente el tema relativo a las costas procesales que fueron negadas en la sentencia recurrida.
La condena en costas procesales, siguiendo al tratadista Arístides Rengel Romberg es la condena accesoria que impone el Juez a la parte totalmente vencida en un proceso o una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que ha causado el proceso.
El legislador procesal civil abandonó el sistema subjetivo de la condenatoria en costas y lo sustituyó por el sistema objetivo de las mismas, a condenar al perdidoso a pagar las costas a su contraria cuando hubiese sido totalmente vencido y sin la discrecionalidad del Juez que le permitía exonerarlo de las costas cuando a su juicio, hubiera motivos racionales para litigar. (Obra citada: Iván Darío Torres, Efectos del Proceso, ediciones Paredes, 2010, página 90)
En efecto, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.”
Queda de relieve, que la parte totalmente vencida en un proceso o una incidencia, debe ser condenada al pago de costas procesales, salvo algunas excepciones, por ejemplo que se trate de procedimientos de jurisdicción voluntaria o juicios de intimación de honorarios profesionales de abogados, por lo que el quid del presente asunto se resume a determinar si la parte demandante debió ser condenada en costas o no al ser declarada sin lugar la demanda.
En este sentido, se observa que la presente causa versa sobre una acción mero-declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la cual es de naturaleza contenciosa y se sustancia por los trámites del juicio ordinario, resultando concluyente que a este tipo de acciones le son aplicables el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Como quiera que la demanda fue declarada sin lugar, la parte demandante resultó totalmente vencida por lo que ha debido ser condenada en costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, circunstancias que determinan que el recurso de apelación prospere con la consecuente modificación de la decisión recurrida, tal como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ciudadanos JOSÉ BALADO GONZÁLEZ y ELENA MESNIAJEV DE BALADO; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sólo en lo que respecta a las costas procesales; TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante, ciudadano ANTONIO GÓMEZ DE AMORÍN por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.258
JAMP/NRR/RS.-
|