REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de octubre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.083
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
DEMANDANTE: sociedad de comercio INVERSIONES H.S. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de diciembre de 1976, bajo el Nº 26, Tomo 260-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio PEDRO AQUINO ROJAS, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, ARGENIS EDUARDO OJEDA PEÑA, BETTY PÉREZ AGUIRRE, JOSE RAFAEL POMPA GARCÍA Y RONALD JOSÉ CARÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.098, 64.595, 150.785, 19.980, 178.147 y 172.632, respectivamente
DEMANDADO: sociedad mercantil SERVICIOS H.S.M.D. S.R.L. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 52, Tomo 81-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogados en ejercicio JOSÉ AMALIO GRATEROL, THELMA FERNÁNDEZ, JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, AURA GOTOPO DE FOTI, YURGES KATHERINE RODRÍGUEZ LÓPEZ e IRVING JHOAN GARCÍA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.605, 76.096, 7.258, 188.603, 190.358 y 201.731, respectivamente
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara sin lugar la oposición formulada a la medida de secuestro decretada en fecha 12 de junio de 2013.
Consta en las actas procesales, que en fecha 17 de octubre de 2014 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologa la transacción celebrada entre las partes, poniéndole fin al presente juicio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Es harto conocido tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:
“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”
Como quiera que el caso de marras se homologó la transacción celebrada por las partes, lo que deviene en la terminación del proceso, es imperativo ordenar al Juzgado de Municipio decrete la suspensión de la medida cautelar de secuestro dictada en fecha 12 de junio de 2013, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa. Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decrete la suspensión de la medida cautelar de secuestro dictada en fecha 12 de junio de 2013.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.083
JAMP/NR.-
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