REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de octubre de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 0591
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°3173

El 02 de noviembre de 2005, el ciudadano Enrique Pradella, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.775, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A, (TRIMECA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 37, tomo 15-B, el 12 de febrero de 1976, domiciliado procesal en la Urb. Castillito, Av. Este- Oeste, Parcela P-2, Manzana M-2, Valencia, Estado Carabobo, y debidamente asistido por el ciudadano Hugo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.3.793.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.042, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en las resoluciones sin números de fechas 15 de agosto de 2005 y 16 de septiembre de 2005, emanadas de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón.
El 07 de noviembre de 2005, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 0591 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de agosto de 2014 el ciudadano Enrique Pradella, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A, (TRIMECA) desistió de la acción y del procedimiento de conformidad con los artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil solicitando a su vez la homologación y el archivo del expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente, se observa la voluntad del ciudadano Enrique Pradella, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A, (TRIMECA), asistido de abogado, de desistir del presente recurso contencioso tributario; según diligencia del 14 de agosto de 2014.
Este Tribunal Superior Accidental de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto. En consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A, (TRIMECA), antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Accidental,

Abg. María Sanabria Muñoz.
La Secretaria Titular,

Abg Mitzy Sánchez.





Exp. N° 0591
MSM/ms/dt