REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de octubre de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 3053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3176
Vencido como se encuentra el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y visto que el 10 de abril de 2013 por el ciudadano Giancarlo Mercanti, titular de la cedula de identidad N° V-6.246.288 presidente de POLARIS, C.A., actuando en su carácter de representante de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de febrero de 1998, bajo el Nº 37, Tomo N° 12-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30509792-5, con domicilio en el Edificio Rondón, calle Rondón, entre Av. Bolívar y Juan José Flores, planta baja, locales 3 & 4, municipio Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Jaime Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.014, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución numero SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0088 del 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Seguidamente este juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones sobre los antecedentes de la causa objeto de análisis:
El 10 de abril de 2013 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el contenido en la resolución numero SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0088.
El 30 de mayo de 2013 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3053. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Aduana Principal de Puerto Cabello el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 11 de agosto de 2014 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 30 de mayo de 2013 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Giancarlo Mercanti, titular de la cedula de identidad N° V-6.246.288 presidente de POLARIS, C.A., actuando en su carácter de representante de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A. debidamente asistido por el abogado Jaime Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.014. Notifíquese a la recurrente, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República remitiendo a esta última copia certificada de la sentencia. Para la práctica de la notificación de la contribuyente y la administración tributaria se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,

Abg Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg Mitzy Sánchez










Exp. N° 3053
PJSA/ms/am