REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de octubre de 2014
204° y 155°
Exp. N° 3155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3175
El 06 de febrero de 2014, el abogado Omar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 125.238, en su carácter de apoderado judicial de SOLUTION FAST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de junio de 2012, bajo el n° 2, tomo 109-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-40097442-9 y aportante INCES n° 1070323947, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, n° 152-240, local n° 1, parroquia San José, municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acta de reparo n° 0007-13-0271 del 29 de noviembre de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 13 de marzo 2014 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3155. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de septiembre de 2014 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 29 de septiembre de 2014 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
Se puede evidenciar que el día 02 de octubre del corriente año vencieron los tres (03) días posteriores al abocamiento a los que se refiere los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal verificó que a partir del día siguiente del vencimiento del lapso arriba señalado, transcurrieron los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el (5to) quinto día.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 3155
PJSA/ms/ps