REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 13 de octubre de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000053
ASUNTO: GP31-V-2014-000053

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-7.156.442, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.306.
PARTE DEMANDADA: MARTINA MARIA MARCANO ROJAS, cédula de identidad Nº V- 8.451.389, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000053
SENTENCIA No. 2014-000089 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
En fecha 05 de mayo de 2014, fue presentado escrito por el Abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.306, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-7.156.442, de este domicilio, intentando demanda de partición de bienes adquiridos en la comunidad conyugal contra la ciudadana MARTINA MARIA MARCANO ROJAS, cédula de identidad Nº 8.451.389, de este domicilio, en el cual el accionante solicita sean sometidos a partición un bien inmueble adquirido en fecha 15 de junio de 2007, en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, bajo el Nº 4, folios 18 al 21, Tomo 16 y un vehículo marca Chevrolet, Placa 78EGBK.
En fecha 16 de septiembre de 2014, la parte demandada, representada por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, de este domicilio, en representación de la ciudadana MARTINA MARIA MARCANO, cédula de identidad Nº V- 8.451.389, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual hizo oposición y objeto la partición y solicita la exclusión del bien constituido por un vehículo marca Chevrolet, placa 78EGBK, señalando que el mismo no forma parte de la comunidad de gananciales; solicitó la inclusión de los beneficios laborales, incluido en ello las prestaciones sociales, fideicomiso, interés de dichas prestaciones sociales, obtenidas por el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, como trabajador adscrito a la sociedad de comercio PDV Marina S.A. filial de Petróleos de Venezuela.
Asimismo la parte demandada, reconoce, acepta y no objeta la partición sobre el bien identificado por el actor como Activo 1, consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ellas construida ubicada en el sector 03, vereda 34, casa número 12 de la urbanización “Cumboto II”, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 Mts. 2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con terrenos de INAVI con una distancia de Veinte metros (20 mts.), SUR: con la casa número 10 de la vereda 34, con una distancia de veinte metros (20 mts.), ESTE: con la casa número 11 de la vereda 32, con una distancia de Diez metros (10 mts.) y OESTE: con la vereda 34, que es su frente, con una distancia de diez metros (10 mts.). El cual fue adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el nº 4, folios 18 al 21, tomo 16.
II
Pasa el Tribunal a resolver sobre lo planteado de la manera siguiente:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
Tal norma señala dos requisitos, para la prosecución del juicio de partición y emplazar al nombramiento del partidor, después de contestada la demanda, y ellos son:
- Que en el lapso de contestación de la demanda, no se formule oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.
-Que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente.
En cuanto al primero de los requisitos, la demandada realizó oposición a la demanda de partición o contradicción al dominio de los bienes, sobre el bien constituido por un vehículo y solicitó la inclusión de otro bien como son las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que el demandante obtiene por ser trabajador de PDV Marina S.A. Estas defensas deben ser formuladas de manera expresa, en el acto de contestación de la demanda, a los fines de restarle eficacia a la especialidad del procedimiento de partición y convertirlo en un juicio ordinario.
Asimismo estuvo de acuerdo en la partición sobre el bien inmueble descrito en autos.
Con relación a este punto procesal, la Casación Venezolana, ha venido pronunciándose desde hace muchos años y así tenemos reiteradas decisiones, de las cuales se trascriben algunos extractos:
Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 13 de marzo de 2007, Exp.: Nº AA20-C-2006-000857, JOSÉ ISAAC ARELLANO VIELMA, contra GLADYS MARÍA SALMERON HERNÁNDEZ:
“Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Víctor José Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua y Yanira Carmen Taborda Masroua, contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), esta Sala estableció lo siguiente:
“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’.

En sentencia aún más reciente la Sala de Casación Civil reitera el criterio, en un caso análogo de oposición de cuestiones previas, en sentencia de fecha 7 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, que a continuación se reseña:
“…De la jurisprudencia parcialmente transcrita, se advierte que durante el trámite de la primera etapa del procedimiento, si se propone una oposición a la partición, en la oportunidad de la contestación de la demanda, el procedimiento será tramitado por el juicio ordinario, caso contrario ocurre, cuando la parte accionada no formula oposición, pues, el procedimiento conservará la jurisdicción voluntaria y se entenderá que la parte demandada acepta todos los pedimentos expresado en el libelo de demanda….”
En cuanto al segundo requisito establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, observa esta Juzgadora que en cuanto al bien inmueble, fue acompañada a los autos copia certificada de documento de compra del inmueble descrito en esta causa, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Nº 4, folios 18 al 21, Protocolo Primero, Tomo 16º, por lo cual al tratarse de un documento público que no fue tachado por la parte contraria, considera esta juzgadora que está cumplido dicho requisito, pues se demanda la partición de una comunidad de un bien habiéndose acompañado documento fehaciente que apoya la pretensión del actor de que se parta el mismo. Así se decide.
Con relación a la solicitud de la parte actora que se le haga entrega de la inspección judicial que corre a los autos en original, considera el Tribunal que este documento debe ser revisado por el partidor que se designe, estando en estado original, por lo que se niega la devolución del mismo, en esta oportunidad. Así se decide.
En consecuencia de todo lo antes señalado:
- Con relación al bien inmueble al no haberse hecho oposición formal a la partición ni discusión alguna sobre las cuotas de los interesados, y asimismo al considerarse que la demanda está fundamentada en documento fehaciente, considera concluida la primera fase del procedimiento y debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, en cumplimiento a los señalado en el tantas veces mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- Con relación a la oposición sobre el bien constituido por un vehículo marca Chevrolet, placa 78EGBK, señalando que el mismo no forma parte de la comunidad de gananciales; y la solicitud de la inclusión de los beneficios laborales, incluido en ello las prestaciones sociales, fideicomiso, interés de dichas prestaciones sociales, obtenidas por el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, como trabajador adscrito a la sociedad de comercio PDV Marina S.A. filial de Petróleos de Venezuela; el Tribunal acuerda se sustancie y decida por el procedimiento ordinario y para ello se acuerda aperturar cuaderno separado. Así se decide.
III
Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de partición del bien constituido por un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ellas construida ubicada en el sector 03, vereda 34, casa número 12 de la urbanización “Cumboto II”, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 Mts. 2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con terrenos de INAVI con una distancia de Veinte metros (20 mts.), SUR: con la casa número 10 de la vereda 34, con una distancia de veinte metros (20 mts.), ESTE: con la casa número 11 de la vereda 32, con una distancia de Diez metros (10 mts.) y OESTE: con la vereda 34, que es su frente, con una distancia de diez metros (10 mts.). El cual fue adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el nº 4, folios 18 al 21, tomo 16; interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ contra la ciudadana MARTINA MARIA MARCANO ROJAS.
SEGUNDO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, acto que tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10 a.m.) de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ACUERDA APERTURAR CUADERNO SEPARADO para sustanciar y decidir por el procedimiento ordinario la oposición sobre el bien constituido por un vehículo marca Chevrolet, placa 78EGBK; y la solicitud de la inclusión de los beneficios laborales, incluido en ello las prestaciones sociales, fideicomiso, interés de dichas prestaciones sociales, obtenidas por el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, como trabajador adscrito a la sociedad de comercio PDV Marina S.A. filial de Petróleos de Venezuela.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzara a computarse los lapsos correspondientes. Líbrense boletas.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los 13 días del mes de octubre del 2014, siendo la 2.19 minutos de la tarde. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria,

Abogada Franmery Hernández

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abogada Franmery Hernández