REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Sala Primera
Valencia, 16 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GJ02-X-2013-000005
PONENTE: Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada Blanca Zulina Jiménez Pinto, en su condición de Jueza Segunda en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado, en el asunto Nº GP01-S-2011-001049 seguido a los ciudadanos CARLOS LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA y JESÚS LEDEZMA; con fundamento a lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Septiembre de 2014 se dio cuenta en esta Sala Nº 1 del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2014, asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Primera, LAUDELINA GARRIDO APONTE, encontrándose constituida esta Sala primera de la Corte de Apelaciones, por los Jueces JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS y LAUDELINA GARRIDO APONTE.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


La Jueza presenta su inhibición en las actuaciones del asunto Nº GP01-S-2011-001049, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “… cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.


DE LA ADMISIBILIDAD

En el caso sub examine ha sido planteada INHIBICION por parte de la Jueza Segunda en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado, abogada BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, en las actuaciones del el asunto N° GP01-S-2011-001049; en consecuencia se ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

A fin de fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios A) Acta de inhibición de fecha 04 de Noviembre del 2013; B) Copia del Instrumento Poder Otorgado a los abogados PEDRO MANUEL RACAMONDE CONDE, ANGELICA SOCORRO LOPEZ, MANUEL ALEJANDRO URBANO, FLORENCIO INOCENTE DELGADO AILEEN ZAPATA LICON y DAISYS ALMEIDA PALACIO que guarda relación con asunto Nº GP01-S-2012-01944, así como copias certificadas de actas y decisiones de la sala Nº 2 de fechas 4 de diciembre de 2012 y 03 de septiembre de 2013 de asuntos GJ02-X-2012-000006 y GJ02-X-2013-000002, respectivamente.

Para mayor abundamiento, esta Sala pasa a transcribir el acta de la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia:

“…Quien suscribe, Abg. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que: Cursa por ante el Tribunal a mi cargo Actuación GP01-S-2011-1049, recibido en fecha 29-08-2011, seguida a los ciudadanos: CARLOS LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA Y JESUS LEDEZMA, fijada Audiencia Preliminar para el 23-12-2013, evidenciándose de acta policial fechada 27-08-2011 y de actas de entrevistas de las ciudadanas Víctimas , que en copias certificadas se acompañan, la actuación del ciudadano PEDRO MANUEL RACAMONDE, en el procedimiento de detención de los Imputados, resultando una de las víctimas su esposa: JESSIKA SEIJAS, siendo el mismo, apoderado judicial conjuntamente con la ciudadana ANGELICA LOPEZ, en asunto GP01-S-2012-1944, quien me denunciara ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal y remitido a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, donde actualmente cursa proceso en mi contra, cuya copia se acompaña adjunta, además de haber desplegado una campaña mediática difamatoria en mi contra, con posteridad al ingreso del presente asunto GP01-S-2011-1049, en el mes de noviembre del pasado año 2012 , que fuera un hecho público, notorio y comunicacional y que motivara mi inhibición para no continuar conociendo el asunto GP01-S-2012-1944 y declarada con lugar, que en copia certificada se acompaña, habiendo planteado, en la Causa GP01-S-2011-1049, mi Inhibición en fecha 25-06-2013, correspondido a la Sala II de la Corte de Apelaciones, la cual mediante decisión de fecha 03-09-2013, la Declaro Sin Lugar, por considerar que no se consigno prueba alguna que evidencie que el mencionado abogado es parte o actúa en la actuación GP01-S-2011-1049, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea nuevamente Inhibición, por cuanto mi objetividad e Imparcialidad se encuentra comprometida al haber auspiciado este abogado PEDRO RACAMONDE acciones que me perjudicaron en el ámbito laboral y personal y siendo una de las victimas su esposa en esta causa GP01-S-2011-1049, donde planteo la Inhibición, como así quedo establecido en la actas policiales que en copias certificadas se acompañan , aun cuando éste no es abogado actuante en la causa, el mismo tiene interés y actuó en el procedimiento de detención de los Imputados, existiendo un vínculo con la Víctima JESSIKA SEIJAS, lo cual resulta acreditado en las copias certificadas de las actas policiales con las que se inicio la causa, por lo que insiste esta Juzgadora en manifestar responsablemente, carezco en el presente caso de la necesaria Imparcialidad que exige la Objetividad, manifestación está consciente y responsable que hace esta Juzgadora para ser examinada por la Instancia Superior, considerando debe tomarse en cuenta y valorarse, por existir razón objetiva que resulta acreditada con las copias certificadas que se acompañan adjuntas, que me inhabilita para conocer en el ejercicio actual de la función jurisdiccional, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra afectada la Imparcialidad y Objetividad que rige a la actuación judicial. Por todo lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2011- 1049, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 y 94 en relación con el artículo 89 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Nueva Inhibición planteada y remitir el Asunto para que sea distribuido al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2013.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios consignados por la Jueza proponente de la inhibición, se puede apreciar que la inhibición se ha planteado en las actuaciones signadas con el número GP01-S-2011-001049 seguida a los ciudadanos CARLOS LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA y JESÚS LEDEZMA.

Alega la Jueza de Primera Instancia, que el abogado PEDRO MANUEL RACAMONDE ha actuado en dicha causa en el procedimiento de detención de los imputados, por resultar una de las víctimas, su esposa JESSIKA SEIJAS; y que el mencionado abogado, con motivo de las actuaciones del asunto Nº GP01-S-2012-01944 ha desplegado en su contra “una campaña mediática difamatoria” (sic), hecho público, notorio y comunicacional, que también la denunció por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal, cursando actualmente el proceso en su contra ante la Jurisdicción Disciplinaria. Añade la Jueza, que ello fue con posteridad al asunto GP01-S-2011-01049, en el mes de noviembre de 2012; que el abogado PEDRO RACAMONDE, ha auspiciado acciones que la perjudican en el ámbito laboral y personal.

Así las cosas, argumenta la Jueza inhibida, que su objetividad e imparcialidad se encuentra comprometida siendo una de las víctimas en las actuaciones Nº GP01-S-2011-01049, su esposa JESSIKA SEIJAS, por lo que insiste la Jueza en plantear su inhibición, al considerar que el mencionado abogado tiene interés en la causa y actuó en el procedimiento de detención de los imputados.

En consecuencia, aprecia esta Sala que se ha configurado la causal invocada por la Jueza proponente de la inhibición, establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, estando la misma sustentada en causa legal por las razones que ha invocado la Jueza proponente en las actuaciones Nº GJ02-X-2013-000005. Por todo ello, la Sala debe declarar Con Lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el Nº GP01-S-2011-001049 seguido a los ciudadanos CARLOS LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA y JESÚS LEDEZMA; planteada mediante acta de fecha 4 de noviembre de 2013 por la Jueza de Segunda de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas, abogada BLANCA JIMÉNEZ, con fundamento a lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente actuación al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE SALA

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS



La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Solórzano