REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Sala Primera
Valencia, 16 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2012-000174
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada MIREYA RUSA HIDALGFO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, publicada en auto de fecha 07 de junio de 2012, correspondiente a la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de junio de 2012, mediante la cual admite las pruebas ofrecidas por la defensa pública, en las actuaciones del asunto Nº GP11-P-2010-001701 seguido a los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ, HUGO JOSÉ BARRERA, YARITZA CASTILLO y YULISSA YOCIBEL REYES, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 3 de Julio de 2012 ingresó y se le dio entrada a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones al referido recurso, correspondiendo la ponencia por distribución computarizada al Juez Superior Tercero José Daniel Useche Arrieta.
Mediante auto de fecha 4 de julio de 2012, la sala declaró ADMITIDO el referido recurso.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2012, se ordenó agregar a las actuaciones del recurso, el oficio Nº C2-118-2012 de fecha 11 de julio de 2012 procedente del Tribunal Segundo de Control extensión Puerto Cabello, junto con acta de cómputo de días de despacho; igualmente se recibe y se agrega a las actuaciones escrito de Contestación al recurso, consignado en fecha 25/06/2012 por la Defensora Pública LISBET CARDOZO MUJICA.
En fechas 27 de agosto de 2012, 15 de enero de 2013 y 04 de febrero de 2013 se dictó autos de conformación de Sala, por diversos avocamientos.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013 asume el conocimiento de la causa el Juez Superior Segundo Temporal, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS, designado en fecha 17-01-2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala por los Jueces Danilo José Jaimes Rivas, José Daniel Useche Arrieta (ponente) y Laudelina Garrido Aponte.
Mediante autos de fecha 26 de agosto de 2013, 19 de septiembre de 2013, 15 de enero de 2014 y 20 de mayo de 2014 se dejó constancia de la conformación de Sala por avocamientos, motivado a vacaciones legales concedidas al Juez Superior José Daniel Useche Arrieta; siendo que en el auto de fecha 15 de enero de 2014 se solicitó las actuaciones del asunto principal para la resolución del recurso, las cuales se reciben mediante auto de fecha 12-02-2014.
En fecha 17 de julio de 2014 y 7 de agosto de 2014 se dictó autos de conformación de Sala, motivado a reposo médico indicado a la Juez Superior Laudelina Garrido Aponte.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2014, la Juez Superior Laudelina Garrido Aponte, asume nuevamente el conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2014 se avoca al conocimiento de la causa la Juez Superior ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud de suplir a la Juez Superior Laudelina Garrido Aponte, a quien le fueron concedidas las vacaciones legales.
En fecha 25 de septiembre de 2014 reasume el conocimiento de la causa la Juez Superior Laudelina garrido Aponte, y queda constituida la Sala por los Jueces, JOSE DANIEL USECHE ARRIETA (Ponente), DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS y LAUDELINA GARRIDO APONTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada en estricta observancia a lo previsto en el artículo 432 ejusdem, y a tal efecto observa:
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Mediante escrito presentado en fecha 14/06/2012 la representación del Ministerio Público impugnó la decisión del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, con motivo de celebrar audiencia preliminar; cuyo auto fue publicado en fecha 7/6/2012, siendo el aspecto central de la impugnación fiscal, la admisión de unas pruebas promovidas por la defensa, tal como se desprende del texto del escrito, que a continuación se extrae:
…Omissis…
“…Motiva la presente apelación….”
“…el Juez Segundo de Control Abogada SORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ, en la cual admitió como Prueba los testimonios de los ciudadanos FRANNCIS YAMILET REGIFO URBINA, YOGLIS MAYALI CASTILLO, ANA GREGORIA LUGO MATA y HELIANTA CRUZ RODRIGUEZ PÉREZ, ofrecida por la defensa de los imputados ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ, HUGO JOSE BARRERA, YARITZA CASTILLO, YULISSA YOCIBEL REYES….”
…Omissis…
“…PETITORIO
Se revoque la decisión dictada por el Juez Segundo de Control se declare inadmisible las declaraciones de los ciudadanos (…)…”
II
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante auto de fecha 7 de junio de 2014, la Jueza Segunda de Control, publicó el auto de apertura a Juicio Oral y Público, correspondiente a la audiencia preliminar celebrada en fecha 6/06/2012; de cuyo dispositivo la Sala cita lo siguiente:
“…PRIMERO: Se admite totalmente en todas sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en cuanto a la Calificación Jurídica en contra de los acusados ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ, HUGO JOSE BARRERA, YARITZA LISBGERT CASTILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en su modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía………….
…Omissis…
“…admitiendo igualmente las pruebas promovidas por la Defensa Pública… testimoniales de los ciudadanos FRANCYS YAMILET RENGIFO URBINA (…), YOGLIS MAYALI CASTILLO (…), ANA GREGORIA LUGO MATA (…), y HELIANTA CRUZ RODRIGUEZ PÉREZ (…)…”
…Omissis…
“…TERCERO: se le sede nuevamente el derecho de palabra a los acusados.. No admito los hechos….” CUARTO: se mantiene la Medida Privativa de Libertad…QUINTO: …Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que remita a este Tribunal el Registro de Presentaciones de la ciudadana YULISSA YOCIBEL REYES RANGEL. SEXTO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público… la destrucción de la sustancia incautada…” “..SEPTIMO: Se ordena la captura de la ciudadana YULISSA YOCIBEL REYES RANGEL….” OCTAVO: Se ordena la apertura a juicio de los acusados de autos….”
…Omissis…
“….Se ordena Compulsar la siguiente causa en virtud de la División de la Continencia de la Causa…”
III
RESOLUCION DEL RECURSO
Esta Sala para decidir observa:
Efectuada la revisión exhaustiva de las actuaciones tanto del recurso de apelación, como de las actuaciones que integran el asunto principal Nº GP11-P-2010-001701, pudo advertir esta Sala lo siguiente:
De los argumentos expuestos en el escrito recursivo presentado en fecha 14 de junio de 2012 por el Ministerio Público, se determina sin lugar a dudas que el punto central de impugnación es contra la decisión de la Jueza Segunda de Control que admitió los testimoniales de los ciudadanos FRANCIS YAMILET RENGIFO URBINA, YOGLIS MAYALI CASTILLO, ANA GREGORIA LUGO MATA y HELIANTA CRUZ RODRIGUEZ PÉREZ en el acto de audiencia preliminar, y los cuales fueran ofrecidos por la defensa pública, y cuyo auto motivado fue publicado por la Jueza a quo en fecha 7 de junio de 2012.
Ahora bien, puede constatarse en las actuaciones del asunto principal en su tercera pieza, a los folios del (46) al (55) ambos inclusive, SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, publicada en fecha 23 de julio de 2013 por la Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de la cual se extrae lo siguiente.
…OMISSIS…
“…OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se concedió nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó:
Visto que los Acusados después de reconocer los hechos expuestos manifestaron su voluntad de admitir los hechos, esta representación fiscal en virtud que es una garantía constitucional que tiene los acusados, no hace ninguna objeción y solicito a la ciudadana jueza imponga la pena correspondiente. Es todo”.
…OMISSIS…
MOTIVA
…PRIMERO: Considera procedente la Admisión de los hechos, manifestada por los acusados HUGO JOSÉ BARRERA, ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ y YARITZA LISBETH CASTILLO CASTILLO…”
…OMISSIS…
“…SEGUNDO: Se procede a determinar la penalidad…”
…OMISSIS…
TERCERO: … se CONDENA a los acusados HUGO JOSÉ BARRERA, ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ y YARITZA LISBETH CASTILLO CASTILLO… a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO…”
…OMISSIS…
“…QUINTO: Se mantiene la Privativa…”
En consecuencia, visto el contenido de la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS dictada en fecha 23 de julio de 2013 por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio, cursando actualmente dicha por ante el Tribunal de Ejecución Extensión Puerto Cabello, lo que hace inoficioso para esta Sala entrar a resolver el recurso de apelación que ejerciera el Ministerio Público en contra de la admisión de testimoniales, dictado por la Jueza de Control con ocasión a efectuarse la audiencia preliminar; resultando por tanto, necesario declarar improcedente de forma sobrevenida el recurso interpuesto, ya que se ha dictado decisión definitiva, como lo es el fallo condenatorio por parte del Tribunal en función de Juicio, situación procesal que hace concluir que es inexistente el agravio invocado por el Ministerio Público al impugnar la admisión de pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa pública en la oportunidad en que fuera celebrada la audiencia preliminar, perdiendo así toda vigencia el motivo de impugnación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2013 por la Abogada MIREYA RUSA HIDALGFO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, publicada en auto de fecha 07 de junio de 2012, correspondiente a la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de junio de 2012, mediante la cual admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa pública con ocasión a la audiencia preliminar, publicada en auto de fecha 7/06/2012; por existir SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS publicada en fecha 23 de julio de 2013 por la Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en contra de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ, HUGO JOSÉ BARRERA y YARITZA CASTILLO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en las actuaciones distinguidas con el número GP11-P-2010-001701.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítanse la totalidad de las actuaciones al Juzgado A quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, en Valencia, fecha ut supra.
JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano