REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 21 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000093
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000093, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por los profesionales del derecho HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscal Auxiliar Séptima Interino del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Delitos Comunes y los profesionales del derecho RUBÉN BARRIOS VELASQUEZ y VANESSA ROBLES VELIZ, procediendo en este acto en el carácter de representantes legales de la parte querellante, contra de decisión dictada en fecha 26-02-2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal vigente.
En fecha 05 de septiembre del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Adas Marina Armas. Siendo que en fecha 11 de septiembre del 2014, se inhibe del conocimiento del presente asunto el Juez Danilo Jose Jaimes Rivas.
En fecha 24 de septiembre del 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, luego del disfrute de sus vacaciones de ley, constituyendo la Sala con el Juez José Daniel Useche Arrieta, en virtud de la inhibición del Juez Danilo Jaimes Rivas, siendo que en fecha 20 de octubre del 2014, luego de cumplidos todos los extremos de ley, se constituye la Sala con los jueces Laudelina Garrido, José Daniel Useche y Yoibeth Escalona.
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declaran legitimados los profesionales del derecho, HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscal Auxiliar Séptima Interino del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Delitos Comunes y los profesionales del derecho RUBÉN BARRIOS VELASQUEZ y VANESSA ROBLES VELIZ, procediendo en este acto en el carácter de representantes legales de la parte querellante, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 26-02-2014, interponiendo el recurso de apelación en fecha 07-03-2014, transcurriendo solo tres (3) días de despacho, siguientes a la fecha de publicada la decisión, según se evidencia del computo certificado levantado por la secretaria, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE “recurso de apelación”, interpuesto por los profesionales del derecho HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscal Auxiliar Séptima Interino del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Delitos Comunes y los profesionales del derecho RUBÉN BARRIOS VELASQUEZ y VANESSA ROBLES VELIZ, procediendo en este acto en el carácter de representantes legales de la parte querellante, contra de decisión dictada en fecha 26-02-2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal vigente. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
José Daniel Useche Arrieta Yoibeth Escalona Medina
La secretaria
. Ana Gabriela Solórzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Hora de Emisión: 3:01 PM