REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 23 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000118
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho José Ramón Meneses, en su condición de Defensor Pública Décima Séptimo con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2013, por el Tribunal de Décimo Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-003517, seguido al ciudadano: PEDRO ANTONIO MUÑOZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Colegio Penal, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho José Ramón Meneses, en su condición de Defensor Pública Décima Séptimo con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 06 de Febrero de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 10 de Abril de 2013, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 22 de Abril de 2013, al cuarto día hábil para interponerlo, dándose por notificado el recurrente de la presente decisión dictada por el Tribunal Décimo en función de Control, en el presente escrito Recursivo, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (30). Igualmente en fecha 25 de Abril de 2013, se emplazo a la Fiscal Quinto del Misterio Público, presentando contestación al referido recurso de apelación en fecha 08 de Octubre de 2013.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho José Ramón Meneses, en su condición de Defensor Pública Décima Séptimo con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2013, por el Tribunal de Décimo Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-003517, seguido al ciudadano: PEDRO ANTONIO MUÑOZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Colegio Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-