REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 23 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000350
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Leslie Andrade, en su condición de Defensora Pública Décima Novena con competencia Peal Ordinario, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Octavo Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-018634, seguido al ciudadano: DOMAR ANOTNIO ESCALONA UZCATEGUI por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 en la Ley Organico para la Protección del Niño Niña y Adolescente, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho Leslie Andrade, en su condición de Defensora Pública Décima Novena con competencia Peal Ordinario, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada y publicada en su texto integro en fecha 04 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 11 de Noviembre de 2013, al cuarto día hábil para interponerlo, dándose por notificada la recurrente de la presente decisión en fecha 04 de Noviembre de 2013, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (19). Igualmente en fecha 14 de Noviembre de 2013, se emplazo a la Fiscal de Flagrancia del Misterio Público, no presentando contestación al referido recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Leslie Andrade, en su condición de Defensora Pública Décima Novena con competencia Peal Ordinario, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Octavo Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-018634, seguido al ciudadano: DOMAR ANOTNIO ESCALONA UZCATEGUI por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 en la Ley Orgánico para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano.-