REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 23 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
GP01-R-2013-000355

En fecha 14 de noviembre del 2013, la profesional del derecho FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, Defensora Pública Vigésima Quinta, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del Ciudadano: JOSE LUIS ALGARIN, interpuso recurso de revisión, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de mayo del 2011.

En fecha 28 de noviembre del 2013, la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, Ruthsali Alvarez, presenta escrito de contestación al recurso interpuesto por la defensa.

En fecha 08 de enero del 2014, se dio cuenta en Sala del presente recurso de revisión, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, estando integrada la Sala, igualmente por los Jueces Danilo José Jaimes Rivas y José Daniel Useche Arrieta.

En fecha 20 de enero del 2014, se declaró admitido el presente recurso de apelación, se fija la audiencia oral y pública, la cual es diferida en diferentes oportunidades por causas justificadas en las actas respectivas, siendo que estando fijada oportunidad para la realización de la audiencia, sobreviene en el presente asunto la siguiente situación:
I

En fecha 15 de julio del 2104, se dicta auto en el cual se da por recibido escrito suscrito por la Defensa Pública Florimar Vanesa Aranguren, mediante el cual DESISTE del recurso de revisión de sentencia relacionado con el ciudadano José Luis Algarin, en los siguientes términos:

“….Ciudadanos:
MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

CAUSA: GPO1 -R-2013-000855 PENADO: JOSÉ LUIS ALGARIN
Quien suscribe Abg. FLORIMAR VANESSA ARANGUREN, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta Auxiliar adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial; actuando en éste acto en mi carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ LUIS AIAGARÍN, Titular de la Cédula de Identidad Ng 14.533.893; ante usted con el debido respeto y acatamiento de ley ocurro a los fines de: CONSIGNAR anexo al presente escrito, original de escrito suscrito por mi representado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital YARE I mediante el cual RENUNCIA AL RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN PECHA 31-05-2011, interpuesto en lecha 14-11-2013.
Es justicia en Valencia a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2.014”.

Siendo que en la misma oportunidad, acompaña escrito suscrito por el penado José Luís Algarin, certificada su firma por el Director y el Consultor Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en el cual manifiesta su voluntad de desistir del recurso de revisión interpuesto en los siguientes términos:

“…San Francisco de Yare, 01 de Julio del 2014
Ciudadano:
MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Quien suscribe, el ciudadano JOSÉ LUÍS ALGARÍN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.893, Juzgado del día 31/05/2011 bajo el asunto N° GPQ1-P-2010-003538 actualmente metropolitano de los Valles del Tuy Yare I.
Me dirijo a usted muy respetuosamente ante la digna Corte a fin de informarle que RENUNCIO AL RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, interpuesta el día 14 de noviembre de! 2013 bajo el asunto n° GP01-R-2013-355, en virtud de los numerosos diferimientos que se han generado en la presente causa y la falta de traslado de mi persona hacia la audiencia, los cuales genera un eminente retardo en mi proceso de mi cumplimiento de la pena.
Sin más que hacer referencia agradezco su atención.
Firma (ilegible .C.I. y huellas del interno.
El suscrito Director conjuntamente con el Consultor Jurídico de este establecimiento penal, hacen constar que la firma y huellas que anteceden pertenecen a JOSE LUIS ALGARIN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.533.893.
Abog. Oda Domínguez. Consultor jurídico. Firma Ilegible. Ángel Soto. Director del C.P. Yare I-II

II

Por lo que realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

En el presente caso, se observa que la defensa técnica del penado, manifestó su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de revisión interpuesto por su persona. Siendo que igualmente se evidencia que el Justiciable ha manifestado en forma libre y espontánea su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 14 de noviembre del 2013.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el justiciable y su defensa técnica, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de revisión interpuesto en fecha 14 de noviembre del 2013, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el justiciable y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto procede a Homologar el Desistimiento planteado, dejando sin efecto por consiguiente la realización de la audiencia pautada.. Así se decide.

Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de revisión, interpuesto por la profesional del derecho Florimar Vanesa Aranguren Uzcategui, Defensora Pública Vigésima Quinta, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del Ciudadano: José Luís Algarin, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de mayo del 2011.Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte

Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta

La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

GP01-R-2012-000355











Hora de Emisión: 9:23 AM