REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad del Adolescente
Valencia, 23 de Octubre de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000133
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000133, contentivo de “recursos de apelación”, el primero interpuesto por el profesional del derecho LUIS JAVIER TORRES, en su condición de Defensor Privado en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-20538, seguido a CARLOS JOSE GALVAN PEREZ, NELSON ANTONIO RONDON, ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ y EMIL ALEXANDER RINCONES ROJAS, el segundo interpuesto por los profesionales del derecho ALEJANDRO AUGUSTO ARMAS DURAN y ANA MERCEDES ROA TAVERA, en su condición de Defensores Privados en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-20538, seguido RADKA ANGELOVA PAGUNOVA en contra de la decisión dictada en fecha 27-03-2014, por el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° y 6º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de octubre del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declaran legitimados los profesionales del derecho Abg. LUIS JAVIER TORRES, en su condición de defensor privado en el asunto seguido a: CARLOS JOSE GALVAN PEREZ, NELSON ANTONIO RONDON, ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ y EMIL ALEXANDER RINCONES ROJAS, y los abogados ALEJANDRO AUGUSTO ARMAS DURAN y ANA MERCEDES ROA TAVERA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RADKA ANGELOVA PAGUNOVA para interponer los presentes recursos de apelación.

SEGUNDO: Se declaran interpuestos los recursos de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 27-03-2014 y publicado su auto motivado en fecha 07-04-2014, siendo interpuesto el primero de los recursos en fecha 08-04-2014 y el segundo de los recursos en fecha 11-04-2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE los “recursos de apelación”, interpuestos por el profesional del derecho LUIS JAVIER TORRES, en su condición de Defensor Privado en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-20538, seguido a CARLOS JOSE GALVAN PEREZ, NELSON ANTONIO RONDON, ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ y EMIL ALEXANDER RINCONES ROJAS, y el interpuesto por los profesionales del derecho ALEJANDRO AUGUSTO ARMAS DURAN y ANA MERCEDES ROA TAVERA, en su condición de Defensores Privados en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-20538, seguido RADKA ANGELOVA PAGUNOVA en contra de la decisión dictada en fecha 27-03-2014, por el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° y 6º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte

Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta



La secretaria
Abg. Ana Solórzano