REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO N° GJ01-X-2014-000009

PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-


Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el Abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez Nº 04 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2014-000636, seguida a los ciudadanos ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA e ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ, expresando que desempeñándose en el libre ejercicio de su profesión trabajo asociado a las ABOGADOS ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARISTIDES RUBIO BARRANCO, ciudadanos estos que hoy en día según quien se inhiben actúan como defensores privados de los ciudadanos imputados antes nombrados, es por lo que presenta su inhibición en fecha 31 de Marzo del año en curso.

En fecha 15 de Mayo de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

El Juez de Primera Instancia Abogado; JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por intervenir en la causa GP01-P-2014-000636 los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARISTIDES RUBIO BARRANCO quienes trabajaron como asociados junto al el cuando se desempeñaba en el libre ejercicio de su carrera, lo cual afecta su imparcialidad. Argumentó lo siguiente:


“... quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.843.906, en mi condición de de Juez Provisorio de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, habiendo revisado exhaustivamente el contenido del presente asunto, signado, bajo el alfanumérico GP01-P-2014-000636, se observa que el mismo, intervienen como apoderados los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARISTIDES RUBIO BARRANCO, inscritos en el instituto de provisión Social del Abogado bajo los números 5.481 y 79.323, y siendo de este juzgador, haciendo uso de su intima convicción, y a los fines de su aplicación de una posición objetiva y deslastrada de consideraciones personales, visto igualmente que quien juzga actuó como abogado en libre ejercicio de la profesión, y trabajo asociado con los ut supra indicados abogados, quedando esto comprobado con la copia del instrumento poder que se acompaña en la presente acta, es por lo que por imperativo de ley, ME INHIBO DE CONOCER ESTE CASO, a los fines de preservar la transparencia en el desenvolvimiento del mismo ...”
…(Omisis)…

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial penal de esta Circunscripción Judicial, abogado; JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, cuando se desempeñaba como socio de los ciudadanos ABOGADOS ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARISTIDES RUBIO BARRANCO, en el libre ejercicio de su carrera y que como lo manifiesta el, hoy dichos abogados actúan como defensores privados en el asunto penal distinguido con el alfanumérico GP01-P-2014-000636, seguido a los imputados ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA e ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 03 al 04, copias certificadas, presentadas como pruebas por el juez inhibido, que evidencian su actuación como socio cuando de desempañaba en el libre ejercicio de profesión de los ciudadanos: ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARISTIDES RUBIO BARRANCO, en el libre ejercicio de su profesión, inciden en su subjetividad como persona y como consecuencia de ello en su función jurisdiccional, es motivo que se encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y no en la causal Nro 7 ejusdem como así lo estableció quien hoy se inhibe. Y en virtud de que debe imperar la objetividad e imparcialidad como granitas al momento de resolver cualquier petición, incidencia, o causa, es por lo antes descrito que quienes integran esta sala 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2014-000636 por el Juez Nº 04 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, por estar fundada en causa legal y basada en el articulo 89, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.-


LAS JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA



YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
(Ponente)


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Hora de Emisión: 9:22 AM