REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000250

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLORIA ARISMENDI, defensora Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 11-03-2014, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la solicitud de Redención por el trabajo al penado ARGENIS RAMON MARTINEZ en el asunto Nº GP11-P-2010-001582, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 26 de junio de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 15 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada GLORIA ARISMENDI, defensora pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 11-03-2014, quedando debidamente notificada la Defensora Pública en fecha 19-03-2014, presentando el recurso de apelación el día 25-03-2014 como se puede constatar en la Certificación de Días de Despacho elaborado por el Secretario del Tribunal A quo inserta al folio treinta y tres (33), por lo que la dicho escrito de impugnación fue presentada dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la Fiscalia Ejecutora de Sentencias del Ministerio Publico del Estado Carabobo, presentó contestación al Recurso el día 29-05-2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA ARISMENDI, defensora Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 11-03-2014, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la solicitud de Redención por el trabajo al penado ARGENIS RAMON MARTINEZ, en el asunto principal Nº GP11-P-2010-001582, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


LAS JUEZAS DE SALA

ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 2:09 PM