REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2014-000317

Ponente: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, ingresó nuevamente en esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, “Recurso de Apelación” interpuesto por la abogada GLORIA ARISMENDI, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su condición de Defensora del ciudadano HEYMER MANUEL MORALES GALINDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18-06-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, donde NEGO la solicitud de redención de la pena por el trabajo o el estudio en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2013-000783, seguido al penado de autos por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por distribución computarizada como ponente, a la suscrita Jueza Superior Temporal Sexta YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Cuarta y Quinta ELSA HERNANDEZ GARCIA y DEISIS ORASMA DELGADO conforman esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada GLORIA ARISMENDI, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, designada como defensa del penado HEYMER MANUEL MORALES GALINDEZ, ejerciendo tal función en representación del mismo; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 32 de la presente actuación, suscrita por el secretario del citado Tribunal en Función de Ejecución de este Circuito Penal, Extensión Puerto Cabello; que la decisión recurrida fue dictada el 18 de Junio de 2014; en tanto que el escrito recursivo se aprecia fue presentado el 07 de Julio de 2014, Desprendiéndose del acta de certificación, que dicho medio de impugnación fue presentado al Cuarto día hábil después de haber sido notificada (27-06-2014) de la decisión recurrida.

TERCERO: aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GLORIA ARISMENDI, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su condición de Defensora del ciudadano HEYMER MANUEL MORALES GALINDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18-06-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, donde NEGO la solicitud de redención de la pena por el trabajo o el estudio en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2013-000783, seguido al penado de autos por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Las Juezas de Sala


YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
Ponente



ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO


El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.-


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario
Hora de Emisión: 9:16 AM