REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GK01-X-2014-000028
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada BARBARA KARERINA PONCE TORRES en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2013-018005, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º y el articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber adelantado opinión en la causa con conocimiento de ella.
En fecha 10 de Septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. BARBARA KARERINA PONCE TORRES, Jueza en función de Juicio Nº 3 del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2013-018005, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza proponente mediante acta de fecha martes 06 de Agosto de 2014, planteó su inhibición en la causa GP01-P-2013-018005, bajo la siguiente argumentación:
“…En el día de hoy miércoles 06 de agosto de 2014, actuando en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a levantar la presente acta, por cuanto me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° GPOl-P-2013-018005; en estricto cumplimiento a las causales contenidas en el ordinal 7° del Artículo 89 ejusdem (Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella) y artículo 90 ibidem (Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse); en razón a los siguientes fundamentos de hechos y de derecho: PRIMERO; En el presente asunto penal, se encontraban como acusados los ciudadanos YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL y JADERZON JESÚS ROMERO HERRERA, tal como consta en escrito de acusación presentado en fecha 03-12-2013 ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el representante de la Fiscalía 12° del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓNDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de La Ley de Droga en relación con el articulo 83 del Código Penal (para el primero de los mencionados) y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓNDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de La Ley de Droga y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y explosivos (para el segundo de los mencionados), de acuerdo a audiencia especial de presentación de fecha 19-10-2013. (Se remite copia certificada del acta de celebración de la Audiencia, marcada "A") SEGUNDO; En fecha 28-01-2014, se realizo Audiencia Preliminar ante el Tribunal 3o de Primera Instancia en Funciones de Control, en el cual se Decretó la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra de ambos acusados. (Se remite copia certificada del acta de celebración de la Audiencia, marcada "B"). TERCERO; En fecha 22-04-2014, se dicto Oficio N° C3-1119-2014, dirigido a la URDD, a los fines dé remitir el presente asunto penal para su distribución entre los Tribunales de Juicio. CUARTO; En fecha 27-05-2014, se recibió mediante auto el presente asunto penal, y se fijo Audiencia de Apertura a Juicio para el día 17-06-2014, a la 1: 30 PM. QUINTO;…(Omisis)… SEXTO: Se ordenó sistemáticamente la División de la Continencia de la Causa y la remisión de las actuaciones a la URRD en relación al ciudadano YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, quedando el presente Asunto Penal signado con el N° GP01-P-2013-018005 como acusado el ciudadano JADERZON JESÚS ROMERO HERRERA estimando quien suscribe, conforme a los argumentos arriba expuestos, que emití sin lugar a dudas pronunciamiento al fondo de la presente Causa, al momento de establecer los hechos constitutivos del delito que se le imputó al ciudadano YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL precisar que, del examen de los medios probatorios admitidos en la audiencia preliminar, se podía desprender conforme a derecho, la configuración de un delito distinto al imputado en la Audiencia de Presentación y acusado a través del escrito fiscal, cono lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, agente para el momento de comisión del delito; y la consecuente responsabilidad del acusado; las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente, es por lo que; a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 90 y 92 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en este acto presenta formal INHIBICIÓN de conocer en el presente asunto N° GP01-P-2013-018005, seguida al ciudadano JADERZON JESÚS ROMERO HERRERA con fundamento a lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 89 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando esta Juzgadora que no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule a la acusada supra mencionado, ni a las partes, que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, no obstante, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento con conocimiento pleno de la Causa, emitido por mi persona en esta Fase, referido a dictar la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al criterio establecido entre otras, en Sentencia N° 685, del 5 de diciembre de 2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; tal como se indicó anteriormente y considero que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sin duda garantiza una tutela judicial efectiva; siendo por tanto obligación de quien esté conociendo una causa y observe que se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación de las previstas en el artículo 89 de la ley adjetiva penal, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, una vez que sólo se encuentra como acusado el ciudadano JADERZON JESÚS ROMERO HERRERA, cuyo proceso, nunca quedó paralizado; luego de ordenarse la División de la Continencia de la Causa y separada de ésta el ciudadano YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso. Así mismo, y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, SE ORDENA: 1^ De manera inmediata por Secretaría abrir un cuaderno separado de Inhibición, contentivo del presente Informe y de las copias certificadas por el Secretario del Tribunal de Juicio de las actuaciones arriba señalados, y su remisión inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento ÍURDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuida entre las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; y 2 La remisión de las Actuaciones contentivas de la Causa que se le sigue al acusado JADERZON JESÚS ROMERO HERRERA a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Tribunal de Juicio N ° 3, por ser su Titular, quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítale la Causa Principal arfa Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal...”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 19-10-2013, donde se decreto medida judicial privativa de libertad a los acusados JADERZON JESUS ROMERO HERRERA Y YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL, MARCADA CON LETRA “A”, copia del acta de audiencia preliminar de fecha 28-01-2014 donde se decreto la apertura del juicio oral y publico de los ciudadanos arriba señalados marcada con letra “B”, copia certificada del acta de audiencia de juicio oral y publico, mediante l cual del ciudadano YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL ADMITIO LOS HECHOS, marcado con letra “C”, y copia certificada del auto motivado de fecha 25-07-2014, marcad con letra “D”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial, abogada BARBARA KARERINA PONCE TORRES emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto GP01-P-2013-018005, al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 25-07-2014 al acusado YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL; asimismo, advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal, con respecto al ciudadano JAIDERZON JESUS ROMERO HERRERA; por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente juicio, como lo fuera el dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos al ciudadano YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL, y siguiéndose en el mismo asunto penal al ciudadano JAIDERZON JESUS ROMERO HERRERA, procediendo la jueza proponente a plantear su inhibición con respecto a éste último.
Siendo que, en fecha 09-07-2014 acto de audiencia de celebración juicio oral y público el ciudadano YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL admitió los hechos, hechos que se constatan tanto de los medios de pruebas presentados por la jueza inhibida como del Sistema Juris 2000. Por lo que procedió mediante acta fecha 06-08-2014, a plantear formalmente su inhibición en el asunto GP01-P-2013-018005, fundado en la causal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” y el articulo 90 ejusdem.
La Sala extrae del contenido del mencionado auto de fecha 25 de Julio de 2014, donde la Jueza de Primera Instancia, señaló lo siguiente:
…(Omisis)…
“…IV
DE LA PENALIDAD
. En consecuencia, la nena que se le debe imponer al acusado YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL esta Juzgadora observa que el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica efe Drogas establece una sanción de una PENA de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de tal forma que en aplicación del artículo 37 del código penal, el término medio es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En éste sentido, se observa que el artículo del código penal establece que entre los supuestos para ser considerados como atenuantes, la genérica establecida en el ordinal 4o, referida a cualquier otra circunstancia que a criterio de este tribunal al aminore la gravedad del delito, la cual es potestativa del juez al aplicar la pena, por lo tanto, esta juzgadora observa de la revisión del Sistema iuris 2000, que las acusadas no aparecen coma interviniente en otro Asunto Penal, y no aparece acreditado en las actas que tengan o registren antecedentes j .penales, lo que es tomado en consideración por quien suscribe como atenuante, a t los fines de establecer el computo de la pena aplicar; en consecuencia, se reduce al límite inferior de la pena establecida para este delito, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION.
De tal forma que ¿vista la admisión de hechos libre de apremio coacción hecha por el acusado, es necesario, establecer el contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 15 de Junio de 2012, en Gaceta Oficial Nro. 6078
1 extraordinario; cuya norma se encuentra en vigencia anticipada, que a tal efecto se establece lo siguiente:
"...ARTICULO 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acuitada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar-la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación Jurídica del delito, tendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de; Homicidio intencional, violación de los delitos que causen grave daño, a la administración publica, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
En consecuencia, conforme a la Admisión de Hechos del acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor, y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; observando que no se encuentra incluido dentro de .los parámetros laxativos establecidos en los cuales solo se puede disminuir la pena en la mitad, se acuerda reducir la pena de 01 AÑO DE PRISIÓN en la mitad quedando la misma en SEIS MESES DE PRISION de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 de la Constitución Nacional, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Visto que la pena impuesta ya fue cumplida por el ciudadano YIRBER DANIEL MONTERO CARVAJAL, al estar privado de libertad desde el 19-10-2013, y tener hasta la fecha de la realización de la audiencia, ocho (08) meses y veintiún (21) dias, de conformidad con el articulo 44 numeral 5 de 1 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decretó la libertad desde esta sala por pena cumplida. Líbrese boleta de Excarcelación.
Se acuerda la reproducción por Secretaría de manera inmediata, de las 4ápresentes actuaciones, en virtud de. haberse decretado la División de la Continencia de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al ciudadano JADERZON JESÚS ROMERO HERRERA Natural de Valencia Estado Carabobo en fecha 30-03-1987, eje 27 años de edad, v titular de cedida de identidad Nro. 19.443.553 de profesión u oficio, motorizado mensajero, hijo de ANA HERRERA Y JESÚS ROMERO, residenciado en Los Guavos II, Sector las Casitas, Vereda D, Casa Nro. 15, Estado Carabobo, acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFÁCIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de La Ley de Droga y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 11 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y explosivos…”
De lo antes señalado observa esta Sala, que surge una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber dejado expresamente asentado en dicho fallo su consideración sobre los hechos, la acusación y medios probatorios, específicamente al señalar: “…sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se apertura un juicio oral y público si fuese el caso específico”; que dan muestra de esa opinión.
En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2013-018005 con relación al acusado JAIDERZON JESUS ROMERO HERRERA, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 06 de Agosto de 2014 por la Jueza de Primera Instancia de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada BARBARA KARERINA PONCE TORRES, para conocer la actuación Nº GP01-P-2013-018005 seguida al acusado JAIDERZON JESUS ROMERO HERRERA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.
JUECES DE SALA
DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
Ponente
YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:01 AM