REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GK01-X-2014-000031.-
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2003-010284, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º y el articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber adelantado opinión en la causa con conocimiento de ella.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe Jueza Superior Temporal Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, Jueza en función de Juicio Nº 02 del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2003-010284, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza proponente mediante acta de fecha martes 29 de Agosto de 2014, planteó su inhibición en la causa GP01-P-2013-010284, bajo la siguiente argumentación:
“…Quien suscribe CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal EN FUNCIONES DE JUICIO, por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el GPO1-P-2013-010284 por cuanto conocí de la misma en virtud de LA ADMISIÓN DE HECHOS REALIZADA EL DÍA 28 de agosto del 2014 y motivada el 29 de agosto de 2014 , del ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL, motivo por el cual emití opinión, por haber conocido de la sentencia por admisión de hechos la cual consigno de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, emití opinión sobre el asunto objeto de la presente apelación y de la cual pretendo Separarme a los fines de el equilibrio, la igualdad que debemos tener los que administramos justicia, conjuntamente con los principios constitucionales y legales por la objetividad requerida la parcialidad requerida garantizándole a todas las partes ese derecho de seguridad jurídica de las partes cuando se encuentran en un proceso judicial , es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2013-10284 todo lo cual se desprende de la decisión que aneció en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo estableado en el artículo 94 del Código, Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Sea remitido otro Magistrado de la Corte de Apelaciones. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase...”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, Copia del acta de fecha 28-08-2014, contentiva de la Apertura a juicio en el asunto GP01-P-2012-010284, mediante el cual ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL ADIMITIO LOS HECHOS que se le imputan, copia del auto motivado de fecha 29-08-2014 contentiva Sentencia condenatoria al referido acusado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, abogada CECILIA ALARCON APONTE DE FRAINO, emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto GP01-P-2013-010284, al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 29-08-2014 al acusado JORGE LUIS SANDOVAL, advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con los artículos 89 numeral 7 y el articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal, con respecto al ciudadano LUIS MIGUEL SANDOVAL OVIEDO; por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente juicio, como lo fuera el dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos al ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL, y siguiéndose en el mismo asunto penal al ciudadano LUIS MIGUEL SANDOVAL OVIEDO, procediendo la jueza proponente a plantear su inhibición con respecto a éste último.
Siendo que, en fecha 28-08-2014 acto de audiencia de celebración juicio oral y público el ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL, admitió los hechos, hechos que se constatan tanto de los medios de pruebas presentados por la jueza inhibida como del Sistema Juris 2000. Por lo que procedió mediante acta fecha 29-08-2014, a plantear formalmente su inhibición en el asunto GP01-P-2003-010284, fundado en la causal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” y el articulo 90 ejusdem.
La Sala extrae del contenido del mencionado auto de fecha 29 de Agosto de 2014, donde la Jueza de Primera Instancia, señaló lo siguiente:
…(Omisis)…
“…PENALIDAD:
Establecidos asirlos hechos! nos encontramos con que en relación al ciudadano Sandoval Oviedo Jorge .fue admitida la acusación por la omisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga; y el delito de trafico previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo '149 de la ley orgánica de drogas en grado de complicidad de conformidad con el articulo 83fedeí código penal así como el delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 27 y 37 de la ley orgánica Contra la delincuencia, organizada tomando en cuenta a los fines de la pena el limite inferior "de conformidad con lo previsto en el articulo 74 ordinal 1 del código penal'. El delito de posesión tiene una pena de 1 a 2 años de prisión y el y el 149 segundo aparte en grado de complicidad de 8 a 12 años de prisión y el de asociación para delinquir de 4 a 6 años de prisión. Tomando el término del tráfico segundo aparte de, 4 años y tomando la mitad del de la posesión y de la asociación para delinquir es decir seis meses y dos años respectivamente la pena a imponer 4. mas 2 mas seis meses dando un total de 6 años y 6 meses y la admisión de hecho del respectivo acusado dando un total de pena-a imponer de, tres años y tres meses de prisión y las penas accesoria previstas en el articulo 16 ordinal fa es decir inhabilitación política. No se condena en costas en virtud de la justicia gratuita.
DISPOSITIA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENÉ AL acusado Sandoval Oviedo Jorge una pena de tres años y tres meses de prisión por la comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas y el delito de trafico previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de droga en grado de complicidad ^le conformidad,, con el articulo 83 del código penal así como el delito de asociación para delinquir previsto ^ sancionado en el articulo 27 y 37 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada más la pena accesoria a la de prisión prevista en el numeral artículo 16, de la ley penal, por el Se exonera de costas en virtud de la gratuidad de la justicia…(Omisis)…
De lo antes señalado observa esta Sala, que surge una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber dejado expresamente asentado en dicho fallo su consideración sobre los hechos, la acusación y medios probatorios, específicamente al señalar: “…sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se apertura un juicio oral y público si fuese el caso específico”; que dan muestra de esa opinión. En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2013-010284 con relación al acusado LUIS MIGUEL SANDOVAL OVIEDO, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 29 de Agosto de 2014 por la Jueza de Primera Instancia de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CECILIA ALARCON APONTE DE FRAINO, para conocer la actuación Nº GP01-P-2013-010284 seguida al acusado LUIS MIGUEL SANDOVAL OVIEDO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.
JUECES DE SALA
DEISIS DEL CARMEN ORSMA DELGADO.-
Ponente
YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Hora de Emisión: 10:08 AM