REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 28 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000457

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFÀ, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 15-08-2014, mediante la cual RECHAZA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, a la penada: MARIA CECILIA DE ORNELAS, en el asunto Nº GP11-P-2012-001784, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 01 de octubre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la defensora pública, Abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFÀ, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se interpone, fue publicada el día 08 de agosto de 2014, quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 25-08-2014, como se evidencia en la certificación inserta en el folio cuarenta y seis (46) elaborada por el Secretario del Tribunal A quo, y confirmado por la misma defensa en su escrito recursivo presentado en fecha 29 de agosto de 2014, por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil; asimismo se evidencia que la representación Fiscal fue debidamente Emplazada el día 08-09-2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio treinta y tres (33) del presente Asunto, dando contestación al Recurso el día 10 de septiembre de 2014, como consta en el folio veinticinco (25) de la presente causa.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFÀ, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 15-08-2014, mediante la cual RECHAZA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, a la penada: MARIA CECILIA DE ORNELAS, en el asunto Nº GP11-P-2012-001784, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Carlos López Castillo.