REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001682
PARTE ACTORA: MARIELA REBOLLEDO CASADIEGO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA, YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO, LUIS JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día de hoy, 29 de Octubre de 2014, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora, ciudadano, MARIELA REBOLLEDO CASADIEGO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 7.095.442; asistido en este acto por la Abogada, YELITZA PARADA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.673.858 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.423; y por la parte demandada, PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Noviembre de 1992, anotada bajo el Nº 4 del Libro de Registro Nº 55-A: su apoderado judicial, Abogado LUIS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671, según se evidencia de Poder Notariado que consigna en este acto, en
representación de la empresa, quién se da por notificada en este acto, Igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, juran la urgencia del caso y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante el mecanismo de auto composición procesal de transacción.
El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia preliminar, exhortando a “El Demandante” y a “La Demandada”, a explorar fórmulas de entendimiento, a los fines de lograr arreglo mutuamente satisfactorio, en la cual las partes, mediante la conciliación, de manera voluntaria y libres de toda coacción, convengan, un acuerdo-transaccional.

DE LA MEDIACIÓN

Ante el exhorto de el tribunal de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, las partes: “El Demandante” y “La Demandada”, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en finalizar el presente juicio y evitar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo que existire entre las partes; de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Primera: “El Demandante” afirma: que ingrese a prestar servicio para la empresa, PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C. A., en fecha, 11 de Enero de 1993, hasta el 09 de Septiembre de 2014, fecha de mi renuncia; en el Departamento de Ventas Nacionales, desempeñando el cargo de Analista de Ventas; devengando un Salario Diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 282,49).
En el desempeño del cargo de, debía realizar tareas , tales como, flexionar y tomar posiciones repetitivas de torsión del dorso lumbar, bipedestación y sedestación 282.49prolongada, que con el tiempo llegaron a producirme un cuadro clínico de: DISCRETOS SIGNOS DE ESPONDILOSIS CERVICAL. DESHIDRATACION DISCOS C5-C6 PROMINENCIA ANILLO FIBROSO C6-C7 QUISTE RAIZ IZQUIERDA C7-T1. ESCOLIIOSIS LUMBAR DERECHA. RECTIFICACION DE LA LORDOSIS. DISCRETOS SIGNOS DE ESPONDILOSIS DE LOS DISCOS L4-L5, CON PROTUBERANCIA L5-S1 CON PROMINENCIA L4-L5. (Anexo Informe); produciéndome en consecuencia, Discapacidad Parcial y Permanente, para el trabajo habitual.
La Enfermedad de Origen Ocupacional, fue producida por cuanto no fui instruido ni capacitado oportunamente ni adecuadamente por mi empleador, acerca de las normas de prevención de enfermedades ocupacionales ni mucho menos sobre los riesgos específicos a que estaría sometido durante el desempeño de mis tareas ni de la manera de prevenirlos.
Segunda: “La Demandada” rechaza los alegatos de “El Demandante”, y como consecuencia de ello, niega que haya incumplido con la normativa legal, y mucho menos con las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo, establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia; rechazando encontrarse obligada a resarcir ni indemnizar a “El Demandante”, ninguna cantidad de dinero, por ningún concepto.


DEL ACUERDO ETRE LAS PARTES
Tercera: “El Demandante” y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GP02-L-2014-001682 y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados, que constan en el escrito de demanda, que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente. A tales efectos, ”La Demandada”, por vía de transacción, prevista artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “El Demandante”, como única indemnización, por las cantidades y conceptos contenidos en el escrito de la demanda, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 300.000,00); sin que ello signifique reconocimiento alguno de haber incurrido, “La Demandada”, en violación, negligencia e inobservancia, de norma alguna en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pudiere haber causado la enfermedad ocupacional, incluida la Discapacidad Parcial y Permanente ,que “El Demandante” alega padecer.
Cuarta: “El Demandante” acepta voluntaria y espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “La Demandada”; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por “La Demandada”. A tal efecto, “El Demandante”, recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Sucursal Valencia, distinguido con el Nº S-92-31004649, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-50-0005437953, expedido a nombre de “El Demandante”, MARIELA REBOLLEDO CASADIEGO, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 300.000,00).
Quinta: “El Demandante”, conviene expresamente, que en el monto recibido se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de: indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Daño Material y Daño Moral, costos, costas, gastos y honorarios de abogados.
Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo, por ante quién se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano, MARIELA REBOLLEDO CASADIEGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.0955.442, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada y de las consecuencias que de ella se derivan. Seguidamente el nombrado ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparecio voluntariamente a este acto. Este tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo, Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
Terminó, se leyó y conforme, firman:

LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG. GLADYS MIJARES LUY ABG. MARIA ELENA FUENTES



EL DEMANDANTE LA ASISTENTE DEL DEMANDANTE MARIELA REBOLLEDO CASADIEGO ABOG. YELITZA PARADA



POR LA DEMANDANDA
ABG. LUIS JAVIER CASTILLO