REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000481
Partes demandantes: HECTOR JOSE AVILA VERA, titular de la cedula de identidad N° 10.347.384
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ALEJANDRA PEREZ, PEDRO PONCE Y LEONARDO CORNIELES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 191.632, 184.438 y 184.490 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A

Abogada: ADRIANA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de 2014, y siendo las 8:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante ALEJANDRA PEREZ y PEDRO PONCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 191.632 y 184.438 y la demandada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial ADRIANA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 17/09/2009, hasta el 31/10/2012, que ejercía el cargo de Oficial de Seguridad, que devengó como último salario diario el de Doscientos Cincuenta Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 250,12), incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional, que la relación de trabajo finalizó por Despido de “LA DEMANDADA”; y en consecuencia reclama los siguientes conceptos: a) Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (antes Art. 108 LOT), Bs. 14.517,31; b) Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 5.525,20; c)Indemnización por RetiroJustificado de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 25.817,31; d) Diferencia de Salario por Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Días Feriados, Domingos -------------------------------------------------------






y Descanso para la Alimentación, Bs. 34.732,29; e) Diferencia de Vacaciones 2009-2012, Bs. 2.541,82; f) Diferencia de Bono Vacacional 2009-2012, Bs. 4.442,47; g) Diferencia de Utilidades 2009-2012, Bs. 13.062,89; h) Intereses Moratorios, Bs. 13.771,27; i) El pago de indexación y/o corrección monetaria, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador; todo lo cual arroja un monto de Bs. 114.410,57. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio “LA DEMANDADA”, le ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos: a) Antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (antes Art. 108 LOT), Bs. 13.071,40; b) Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 2.026,07; c) Diferencia de Salario por Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Días Feriados, Domingos y Descanso para la Alimentación, Bs. 4.757,55; e) Diferencia de Vacaciones 2009-2012, Bs. 1.658,09; f) Diferencia de Bono Vacacional 2009-2012, Bs. 2.171,59; g) Diferencia de Utilidades 2009-2012, Bs. 9.913,98; h) Intereses Moratorios, Bs. 3.111,40;todo lo cual arroja un monto de Bs. 36.710,07. TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”, en virtud de haber laborado Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Días Feriados, Domingos y no haber disfrutado del Descanso para su Alimentación. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.45.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción el lunes 03/11/2014 a las 10:00 am por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial a los fines de informar a este Juzgado del cumplimiento de la presente transacción. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez que se haya verificado el pago. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja expresa constancia de que se le hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ABG. KYBELE CHIRINOS.



POR “EL DEMANDANTE” POR “LA DEMANDADA”



LA SECRETARIA,