REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000958
PARTE OFERENTE:
JUAN GABRIEL UNDA MORENO
REPRESENTANTE LEGAL:
SMYLI C.A
PARTE OFERIDA:
ZULEIMA NOHEMÍ DÍAZ YZAGUIRRE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2014, siendo las 9:30 am, comparecieron voluntariamente la ciudadana ZULEIMA NOHEMÍ DÍAZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.923.274, asistida por el abogado FRANKLIN LASTRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 61.752, en su condición de apoderado judicial de la TRABAJADORA oferida; y por la parte OFERENTE sociedad mercantil SMYLI C.A, se encuentran presente el ciudadano JUAN GABRIEL UNDA MORENO, asistido por la abogada MARIALILA OLIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 156.056, en su condición de defensa de la EMPRESA oferente; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
DE LA OFERTA HECHA
Señala la entidad de trabajo que la ciudadana ZULEIMA NOHEMI DIAZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.923.274, inició sus labores para la sociedad mercantil la cual represento en fecha 19 de mayo de 2011, desempeñando el cargo de OPERARIA DE MANTENIMIENTO, siendo sus funciones de limpieza y mantenimiento en las empresas que contratan nuestros servicios, devengando el salario decretado por el ejecutivo nacional y cumpliendo un horario comprendido de lunes a viernes, con descanso los sábados y domingo.
Que la ciudadana ZULEIMA DÍAZ, no está en óptimas condiciones de salud para ejercer sus funciones, razón por la cual desde el 30 de agosto de 2012, se asignó como personal de apoyo, con restricciones que le fueron notificadas en la misma fecha, las cuales eran de su conocimiento, pues la prenombrada ciudadana se encuentra en trámites para el diagnóstico ante INPSASEL, ente administrativo y competente que fue el encargado de notificar a la entidad de trabajo sobre las limitaciones referentes, sin embargo, dichas limitaciones, no han sido suficiente, para el libre desarrollo de las actividades.
Que en vista de la imposibilidad de trasladarla a otro cargo seguro, porque, todo el personal que labora en la entidad de trabajo realiza las mismas actividades, que el tiempo que ha transcurrido en la tramitación del procedimiento por parte de INPSASEL sin que se emita ningún diagnóstico, no se le ha permitido conocer la certificación exacta del diagnóstico de la trabajadora.
Que ofrece a la ciudadana ZULEIMA DIAZ, a través de la presente OFERTA REAL DE PAGO, el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás indemnizaciones, tanto por la terminación de la relación de trabajo como por la indemnización de la Enfermedad Ocupacional.
Que a pesar de que no existe el diagnostico final, la entidad reconoce en virtud de las notificaciones hechas por el ente administrativo y de las limitaciones impuestas, ofrece una indemnización siguiendo y aplicando con mesura los criterios invocados en casos análogos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin pretender con ello, urpar funciones plenamente jurisdiccionales, sin embargo, y con el conocimiento pleno de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
II
MANIFESTACION DE LA OFERIDA
La TRABAJADORA, reconoce por ser cierto, las razones esgrimidas por la entidad de trabajo, con respecto a las limitaciones señaladas y la imposibilidad de realizar la actividad laboral que desempeñaba y para lo cual fue contratada, así como también reconoce el contenido de la liquidación de prestaciones sociales que se encuentra anexa al escrito de oferta real de pago con respecto a, la fecha de inicio, de terminación de la relación de trabajo, el salario, los montos señalados pero niegan, rechaza y contradice que las razones de la terminación de la relación de trabajo sean justificables, por tanto, las mismas configuran un despido injustificado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo exhortó a LAS PARTES, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en el sentido de convenir una fórmula transaccional que evite un litigio futuro, sin que ello signifique en modo alguno que LA PARTE OFERENTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LA OFERIDA, ni que LA OFERID acepte los argumentos de LA OFERENTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 65.000,00), la cual se realizará en el presente acto, mediante cheque librado a favor de la ciudadana ZULEIMA DIAZ, de fecha 22 de Octubre, signado con el N° de cuenta 0151-0087-73-0870000000, N• de cheque 32-97828183, del Banco Fondo Común, el cual le es entregado en este mismo acto, que comprende el pago de los beneficios consagrados en la ley: Prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el Art. 142 LOTTT, días adicionales, intereses generados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, e indemnizaciones por enfermedad ocupacional, calculados con la base imponible del salario decretado por el ejecutivo nacional para cada periodo que existió en la relación de trabajo, así como las alícuotas del bono vacaciones y de las utilidades que se adicionaron para el cálculo del salario integral.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
En conclusión, la TRABAJADORA, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta transaccional.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abog. KYBELE CHIRINOS MONTES.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
ABOGADO ASISTENTE
LA TRABAJADORA Y SU BOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
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