REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001189
Parte demandante: GERMAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 1.344.849
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: RABELL CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.021
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la parte Demandada:
HOTEL EL DIAMANTE, C.A.

Abogado: MIGUEL MUGNO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.130
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: HOTEL EL DIAMANTE, C.A y SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 1.344.849 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL APODERADO JUDIC IAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA