REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000520
Partes demandantes: MARCO ANTONIO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 12.053.032
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: DANILO GUTIERREZ Y NIXON LINARES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.283 y 152.816 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
COMERCIALIZADORA VIRGEN DE LOURDES, C.A.

Abogado: WIEDMAN DANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 218.827
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de octubre de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano MARCO ANTONIO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 12.053.032 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial DANILO GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.283 y la demandada COMERCIALIZADORA VIRGEN DE LOURDES, C.A. representada en este acto por la ciudadana KATIUSKA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.596.458 en su carácter de Administradora de la demandada y el ciudadano OSCAR GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.037.122 en su carácter de Patrono y representada por su apoderado judicial WIEDMAN DANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 218.827 Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar . y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad 2013, diferencia de Antigüedad de 2011 y 2012, , diferencia de intereses sobre prestaciones de 2011 y 2012 y vencida de 2013, diferencia de vacaciones y bono vacacional de 2011, diferencia de vacaciones y bono vacacional de 2012, y vacaciones y bono vacacional de 2013, diferencia de , indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de al LOTTT y domingos laborados) que existió con el ex trabajador por Bs. 32.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día 17 de Noviembre de 2014 por Bs. 10.666,66, la segunda cuota por Bs. 10.666,66 para el día 01 de Diciembre de 2014 y la tercera y ultima cuota por Bs. 10.666,66 para el día 15 de Diciembre de 2014, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales y que le cancelaban sus cesta ticket durante la relación de trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,