REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001543
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE ROSALES.
ABOGADA ASISTENTE: ANA RONDON
PARTE DAMANDADA: LA LUCHA C.A.
APODERADA DE JUDICIAL: NANCY PADRINO CAMERO.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (7) de Octubre de 2014, siendo las 9.30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano ROSALES WILFREDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº. 15.975.197, asistido por la abogada RONDON MEDINA ANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 8.790.048, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.120; por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y por la otra empresa LA LUCHA C.A.., representada en este acto por la abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara y reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para la misma y termino la relación de trabajo en la fecha indicada en el escrito libelar, desempeñando el cargo, devengando el salario promedio hasta el día 24 de septiembre de 2014, por retiro voluntario. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EXTRABAJADOR ha reclamado a LA ENTIDAD DE TRABAJO: 1) El pago de prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT, La cantidad de Bs. 41.183.00, Por los 2 años de servicios x 30 días por año= 60 días. 2.) Indemnización por Retiro Justificado, tal como lo establece la convención colectiva de trabajo, como si se tratase un despido injustificado, tal como lo establece el Artículo 92 de la LOTTT. La cantidad de Bs. 41.183.00.3.) Inamovilidad hasta el 31 de Diciembre de 2014. La cantidad de 3.5 meses x 30 días Bs.306,48 = Bs.41.019.39. 4.) Intereses sobre las Prestaciones Sociales. La cantidad de Bs. 7.500ºº. 5.) La cantidad de Bs. 11.627.85 por concepto de Vacaciones y bono vacacional del periodo fraccionado 2013-2014. 6.) La cantidad de Bs. 12.000,ºº por concepto de Utilidades del periodo fraccionado 2013-2014. 7.) Bonificación Especial por terminación de la Relación Laboral, por la cantidad de Bs. 70.000,ºº. Monto total que asciende a la cantidad de Bs. 260.000ººº2, adicionalmente el pago de Corrección monetaria, intereses de mora de conformidad con lo establecido en el Art. 92 de LOTTT, pago de las costas y costos procesales que genere la presente causa y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. Por todo lo anterior, se rechaza que le adeude cantidad alguna al EX TRABAJADOR, antes identificada, por los montos reclamados con ocasión a la relación de trabajo que unió a ambas partes. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA ENTIDAD DE TRABAJO la improcedencia y en consecuencia se rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados por cuanto los conceptos e indemnizaciones demandas los calcula en base a un presunto acuerdo , cuando la realidad fue que el EX TRABAJADOR presento renuncia a su cargo. así mismo se rechaza que se adeude las cantidades reclamadas por vacaciones y utilidades fraccionadas desde el año 2.013 al 2.014, Se rechaza el monto de reclamado por concepto de prestación de antigüedad contenida en el Articulo 142 de LOTTT, y los intereses, por cuanto le fueron entregados a el EX TRABAJADOR como anticipo de prestaciones sociales y los intereses le eran entregados anualmente. Se rechaza las indemnizaciones por el presunto acuerdo de terminación de la relación laboral, así como la bonificación de los Bs.70.000ºº por concepto de terminación de la relación laboral. TERCERA: No obstante, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su ex Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción no significando aceptación y reconocimiento de los hechos demandados, en virtud de la cual quedaran cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A. , por lo que entrega en este acto DOS (2), cheque del Banco Provincial, por un monto de Bs.172.000ºº, de cheque Nº .03874933 y 03874945, el cual EL EX TRABAJADOR declara recibir el pago por concepto de transacción sobre las cantidades reclamadas en el escrito libelar, suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfacen plenamente las aspiraciones del EL EXTRABAJADOR, ésta le otorga a LA LUCHA C.A., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente cláusula, se encuentra lo que a EL EXTRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo, tal como se detalla a continuación: 1.) El pago de prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT vigente, la cantidad de La cantidad de Bs. 41.183.00, Por los 2 años de servicios x 30 días por año= 60 días. 2.) Indemnización por Retiro Justificado, tal como lo establece la convención colectiva de trabajo, aun cuando no fue despedido como si se tratase un despido injustificado, tal como lo establece el Artículo 92 de la LOTTT, por la La cantidad de Bs. 41.183.00.3.) Inamovilidad hasta el 31 de Diciembre de 2014. La cantidad de 3.5 meses x 30 días Bs.306,48 = Bs.41.019.39. 4.) Intereses sobre las Prestaciones Sociales. La cantidad de Bs. 7.500ºº. 5.) La cantidad de Bs. 11.627.85 por concepto de Vacaciones y bono vacacional del periodo fraccionado 2013-2014. 6.) La cantidad de Bs. 12.000,ºº por concepto de Utilidades del periodo fraccionado 2013-2014. 7.) Bonificación Contractual convencional Especial por terminación de la Relación Laboral, por la cantidad de Bs.17.000ºº, º que pueda cubrir cualquier incidencia salarial dejada de percibir o bono por firma de contrato colectivo, ya sea por retroactivo. CUARTA: Como quiera que la presente transacción celebrada satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA LUCHA C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA ENTIDAD DE TRABAJO mencionada. En consecuencia de lo anterior EL EXTRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA LUCHA C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA LUCHA C.A., manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA LUCHA C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de las bonificaciones aquí canceladas, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó a LA LUCHA C.A, SEPTIMA : Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que LA LUCHA C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
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