REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Octubre dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-000645

PARTE ACTORA: Ciudadana MELBA JOSEFINA MONCAYO MONAGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.068.933. (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: WILLIAN CUEVAS, inpreabogado Nº 102.846. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ATENTO VENEZUELA, S.A., AHORA VOCEN 2013, TELESERVICIO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FABIANA OSET, Inpreabogado Nº 209.554.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Octubre del año 2014, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada antes identificada, la cual consigna en este acto instrumento poder en copia simple, a vista y devolución de su original. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora, Ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES