REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintisiete (27) de Octubre de 2014
204° Y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001521
PARTE ACTORA: IRVIST HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORMA ARGUELLO
PARTE DEMANDADA: CENTRO CIUDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano IRVIST HERRERA, asistido por la abogada en ejercicio NORMA ARGUELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.302, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez