REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Octubre del año dos mil Catorce
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001206
PARTE ACTORA: FRANMIR ADRIAN MORILLO VILORIA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA R.L..
NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 30/07/2014, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: FRANMIR ADRIAN MORILLO VILORIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.168.951, en contra de la demandada de autos COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA R.L., y se admitió en fecha 31/07/2014, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.
En fecha 17/04/2013, el secretario JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, procedió a certificar la notificación realizada por el ciudadano Alguacil ANTONIO GONZALEZ y fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente.
Siendo la oportunidad señalada por el tribunal se levanto acta de inicio de audiencia en los siguientes términos: “ Hoy, 09 de Octubre del año 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial WILIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.846, carácter acreditado a los autos folio 22, quien consigna escrito de pruebas constante de 02 folios útiles el escrito y en 05 folios útiles las documentales. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil VICTOR SEIDEL, se dejó constancia con la rubrica de la Juez en la tablilla de control de audiencias que la parte demanda COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA R.L.., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy. Se ordena sea agregado a los autos las pruebas aportadas por las partes actoras. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción”.
Estando en el lapso legal requerido se procede bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, comencé a prestar servicios como Técnico ABA, (averías, acceso a Internet, revisión de cableado, etc.), en fecha 03/01/2012 y que el 17/07/2013, fecha en que fue despedido de forma injusta e ilegal y por lo cual solicita sus prestaciones sociales, que el Monto demandado es de Bs. 121.976,98.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es mas que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 80 días a razón del salario integral Bs. 300, arrojando el monto de Bs. 24.600,00, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores). ). Se demanda por estos conceptos, 17,50 días por Bs. 277,78, el cual arroja la cantidad de Bs. 4.861,15. Así se establece.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,). Se demanda por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, 7,5 días por el salario diario de Bs. 266,67, el cual arroja la cantidad de Bs. 2.000,02. Así se establece.
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores). Se demanda por estos conceptos, 7.5 días por el salario diario de Bs. 288,89, el cual arroja la cantidad de Bs. 2.166,67. Así se establece.
QUINTO: DIAS ADICIONALES: (Artículo 142 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 06 días a razón del salario integral Bs. 300, arrojando el monto de Bs. 1.800,00, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEXTO: UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 . (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,). Se reclaman por estos conceptos la cantidad de 30 días por el salario de Bs. 277,78, arroja la cantidad de Bs. 8.333,4. Así se establece.
SEPTIMO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,). Se demanda por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas 30 días por el salario de Bs. 288,89, el cual arroja la cantidad de Bs. 8.666,7. Así se establece.
OCTAVO: PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN CESTA TICKET AÑOS 2012-2013 (Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores . Se demanda por este concepto como cumplimiento retroactivo, 383 días por la Unidad tributaria 31,75 el cual arroja la cantidad de Bs. 12.160,25. Así se establece.
NOVENO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO . (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores). Se reclaman por estos conceptos la cantidad de Bs. 24.600,00 multiplicado por 2 arroja la cantidad de Bs. 49.200,00. Así se establece.
DECIMO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales asó como a los intereses de mora la misma serán calculadas por experticia complementaria del fallo.
DECIMO PRIMERO: Con respecto a la corrección monetaria, la misma será calculada por experticia complementaria del fallo.
DECIMO SEGUNDO: SOLICITA LA CONDENA EN COSTAS LA CUAL ES ACORDADA.
DECIMO TERCERO: MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 113.788,19
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por FRANMIR ADRIAN MORILLO VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 10.012.548, contra la parte demanda COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA R.L., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 113.788,19 más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA R.L., por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 04/04/2011 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 17/07/2013, de la cantidad de Bs.24.600,00, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas Bs. 113.788,19, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de BS. 113.788,19 que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 17 de Julio del año 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
Abg. Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Maria Luisa Mendoza
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