REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Octubre del año dos mil Catorce
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001012
PARTE ACTORA: JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA
PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 01/07/2014, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 25.985.156, en contra de la demandada de autos: HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A. y se admitió en fecha 02/07/2014, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.

En fecha 30/07/2014, la secretaria MARIA LUISA MENDOZA, procedió a certificar la notificación realizada por el ciudadano Alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente y por cuanto en el día de hoy se certifico la actuación del alguacil y de una revisión de la agenda llevada por este despacho se observa, que la celebración de la audiencia coincide con la audiencia fijada en la causa GP02-L-2014-000746, razón por la cual se procede a diferir la audiencia para el día 14 de agosto de 2014, a las 09:00 a.m.

En fecha 14/08/2014 Se publico y registro sentencia declarando el desistimiento. En esa misma fecha “Se recibe de la ABG. ROSAURA MARCANO, IPSA Nº 116.777, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano YELA PORTILLA JIOVANNI ROVIRO, C.I. 25.985.156, Escrito constante de 09 folios sin anexos, mediante la cual presenta reforma de la presente demanda”. Se dictó auto admitiendo la demanda y su escrito de REFORMA se libró el respectivo cartel de notificación.

En fecha 18/09/2014 Se publico y registro sentencia interlocutoria en los términos allí establecidos, revocando por contrario imperio la decisión de fecha 14/08/2014. se fija la audiencia primigenia para el 21/10/2014 a las 9:00 a.m..
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Siendo la oportunidad señalada por el tribunal se levanto acta de inicio de audiencia en los siguientes términos: “Hoy, 21 de Octubre del año 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA titular de la cedula de identidad Nº 25.985.156, representado por su apoderada judicial ROSAURA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.777, carácter acreditado a los autos folio 46, quien consigna escrito de pruebas constante de 04 folios útiles y en 03 folios útiles las documentales. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil VICTOR SEIDEL, se dejó constancia con la rubrica de la Juez en la tablilla de control de audiencias llevadas por este Circuito que la parte demanda HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso para la publicación de la sentencia DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE ACTA, motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy. Se ordena sea agregado a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción. Es todo conformes firman.”

Estando dentro del lapso de los 5 días requerido se procede bajo los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, comencé a prestar servicios como GERENTE DE TIENDA, en fecha 30/05/2012 y que el 03/02/2013, fecha en presente mi Renuncia y por lo cual solicita sus prestaciones sociales, que el Monto demandado es de Bs. 70.682,84.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez estando dentro del lapso legal, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es mas que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 45 días a razón del salario integral Bs. 490,74, arrojando el monto de Bs. 22.083,30, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, articulo 190 ). Se demanda por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, 10 días por el salario diario de Bs. 333.33, el cual arroja la cantidad de Bs. 3.333,33. Así se establece.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, articulo 192). Se demanda por estos conceptos, 40 días por el salario diario de Bs. 333.33, el cual arroja la cantidad de Bs. 13.333,20. Así se establece.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, articulo 131). Se demanda por estos conceptos, 73,33 días por Bs. 333.33, el cual arroja la cantidad de Bs. 24.433,09. Así se establece.

QUINTO: PAGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO O DESCANDO: (Artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 15 días a razón del salario integral Bs. 333,33 arrojando el monto de Bs. 4.499,92, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

SEXTO: Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales asó como a los intereses de mora la misma serán calculadas por experticia complementaria del fallo.


SEPTIMO: Con respecto a la corrección monetaria, la misma será calculada por experticia complementaria del fallo.


OCTAVO: SOLICITA LA CONDENA EN COSTAS LA CUAL ES ACORDADA.


NOVENO: MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 68.193,00


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA titular de la cedula de identidad Nº 25.985.156, contra la parte demanda HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 68.193,00, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A., por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 30/09/2011 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 03/02/2013, de la cantidad de Bs.22.083,30, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.

CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas de BS. 68.193,00, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de de BS. 68.193,00 que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 03 de Febrero del año 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria

Abg. Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 1:50 p.m.

La Secretaria

Abg. Maria Luisa Mendoza