REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Octubre del año dos mil Catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002202
PARTE ACTORA: WERSON DAVID LIENDO BRIZUELA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA GOLOSINA CRIOLLA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, 27 de Octubre del año 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: WERSON DAVID LIENDO BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.295, representado por su apoderada judicial LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 1739, con el carácter acreditado a los autos folios 28, y por la parte demandada: DISTRIBUIDORA LA GOLOSINA CRIOLLA C.A., representados por su apoderado judicial ELADIO JOSE TORTOLERO, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 78.548. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 01/03/2012, fecha de egreso 05/09/2013, que su ultimo salario promedio mensual básico fue de Bs. 1.200,00 que la demanda es por Prestaciones sociales, monto demandado Bs.26.613,37. Que el trabajador alega ser despedido injustificadamente.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude la cantidad alegada en el libelo, pues recibió anticipo de prestaciones sociales así como la fecha de inicio de la relación de trabajo no es la alegada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.12.000,00 para ser pagado en este acto en cheque no endosable Nº 05-00384275 a nombre del trabajador, se consigna en este acto original y copia del mismo. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción así como el cierre del expediente.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses de mora, indemnización correspondiente a despido injustificado.
La parte actora hace entrega en este acto de 2 cheques Banco Mercantil y Banesco a nombre de la demandada en originales cada uno por la cantidad el 1.- 1915,00 y 2.- 2.000,00 así como 6 facturas recibiéndolas la parte demandada a su entera y cabal satisfacción,
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control y ordena agregar a los autos el poder previa certificación de la secretaria, así como la copia del instrumento bancario.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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